Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 377.- Derógase el artículo 1519 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

El artículo 377 deroga el artículo 1519 del Código Civil y Comercial, que regulaba la resolución del contrato de concesión. La derogación de este artículo significa que ya no se aplicarán las disposiciones específicas del Código Civil y Comercial a la resolución de los contratos de concesión.
¿Qué significa?
El artículo 1519 del Código Civil y Comercial establecía que el contrato de concesión se podía resolver por las siguientes causales:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario.
- Pérdida o destrucción del bien objeto de la concesión.
- Expropiación del bien objeto de la concesión.
- Muerte o incapacidad del concesionario.

Con la derogación del artículo 1519, ya no se aplicarán estas causales específicas a la resolución de los contratos de concesión. Esto significa que la resolución de estos contratos se regirá por las disposiciones generales del Código Civil y Comercial sobre la resolución de los contratos.
Ejemplos
Por ejemplo, si un concesionario incumple sus obligaciones, el concedente podrá resolver el contrato de concesión de acuerdo con las disposiciones generales del Código Civil y Comercial sobre la resolución de los contratos. Esto podría implicar el pago de una indemnización por parte del concesionario al concedente.

¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La derogación del artículo 1519 del Código Civil y Comercial podría tener las siguientes consecuencias positivas:

- Mayor flexibilidad en la resolución de los contratos de concesión. Esta flexibilidad permitirá a las partes adaptar la resolución del contrato a las circunstancias específicas del caso, lo que podría conducir a soluciones más justas y equitativas para ambas partes.

- Reducción de la burocracia y los costos asociados a la resolución de los contratos de concesión. La derogación del artículo 1519 podría simplificar el proceso de resolución de los contratos de concesión y reducir los costos asociados a este proceso.

- Mayor seguridad jurídica para las partes involucradas en los contratos de concesión. La derogación del artículo 1519 podría proporcionar mayor seguridad jurídica para las partes involucradas en los contratos de concesión, ya que eliminaría la incertidumbre asociada a la aplicación de las disposiciones específicas del Código Civil y Comercial a estos contratos.
Negativas
La derogación del artículo 1519 del Código Civil y Comercial también podría tener las siguientes consecuencias negativas:

- Menor protección para los concesionarios en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del concedente. La derogación del artículo 1519 podría dejar a los concesionarios menos protegidos en caso de que el concedente incumpla sus obligaciones, ya que ya no existirían las causales específicas de resolución del contrato establecidas en este artículo.

- Mayor incertidumbre jurídica para las partes involucradas en los contratos de concesión. La derogación del artículo 1519 podría generar mayor incertidumbre jurídica para las partes involucradas en los contratos de concesión, ya que ya no existirían las causales específicas de resolución del contrato establecidas en este artículo, lo que podría dar lugar a disputas e interpretaciones contradictorias.

- Aumento de los litigios relacionados con la resolución de los contratos de concesión. La derogación del artículo 1519 podría conducir a un aumento de los litigios relacionados con la resolución de los contratos de concesión, ya que las partes podrían recurrir a los tribunales para resolver sus disputas.

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