Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 349.- Derógase el artículo 5° de la Ley N° 27.423.

El artículo 349 de la Ley "Ómnibus" deroga el artículo 5° de la Ley N° 27.423, que regulaba la renuncia anticipada de honorarios y los pactos o convenios que tendían a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por dicha ley.

Este artículo se enmarca en el capítulo 01 - Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares De La Justicia (Ley N° 27.423) de la Ley "Ómnibus", que busca regular los honorarios de los profesionales del derecho y los auxiliares de la justicia en los asuntos de competencia nacional o federal.
¿Qué significa?
El artículo 5° de la Ley N° 27.423 establecía que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tendiera a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por dicha ley serían nulos de nulidad absoluta, excepto en ciertos casos específicos.

La derogación de este artículo significa que ya no existe una prohibición expresa a la renuncia anticipada de honorarios o a los pactos o convenios que reduzcan las proporciones establecidas en el arancel. Esto permite a los abogados y a sus clientes negociar libremente los honorarios, sin estar sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 27.423.

Sin embargo, es importante señalar que la derogación del artículo 5° no significa que los abogados puedan renunciar a sus honorarios o pactar honorarios inferiores a los establecidos en el arancel sin consecuencias. Los abogados siguen sujetos a las normas éticas que regulan su profesión, y la renuncia anticipada de honorarios o los pactos o convenios que reduzcan las proporciones establecidas en el arancel podrían ser considerados como una falta de ética.
Ejemplos
Por ejemplo, un abogado podría renunciar a sus honorarios en un caso en el que el cliente no pueda pagarlos, o podría pactar honorarios inferiores a los establecidos en el arancel en un caso en el que el cliente sea un amigo o familiar cercano. Sin embargo, el abogado no podría renunciar a sus honorarios o pactar honorarios inferiores a los establecidos en el arancel en un caso en el que el cliente sea una persona adinerada que pueda pagar los honorarios completos.


Consecuencias Positivas:

- Mayor flexibilidad en la negociación de honorarios: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 permite a los abogados y a sus clientes negociar libremente los honorarios, sin estar sujetos a las limitaciones establecidas en dicha ley. Esto podría resultar beneficioso para ambas partes, ya que permite una mayor flexibilidad en la negociación de los honorarios y podría conducir a honorarios más justos y equitativos.
- Reducción de los costos legales: Al permitir la negociación libre de los honorarios, la derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría conducir a una reducción de los costos legales para los clientes. Esto se debe a que los abogados podrían estar dispuestos a reducir sus honorarios para atraer clientes o para adaptarse a presupuestos limitados.
- Mayor acceso a la justicia: La reducción de los costos legales podría conducir a un mayor acceso a la justicia para las personas que no pueden permitirse pagar altos honorarios. Esto podría ayudar a nivelar el campo de juego y garantizar que todos tengan acceso a una representación legal adecuada.

Consecuencias Negativas:

- Disminución de los ingresos de los abogados: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría conducir a una disminución de los ingresos de los abogados. Esto se debe a que los abogados podrían estar dispuestos a reducir sus honorarios para atraer clientes o para adaptarse a presupuestos limitados.
- Competencia desleal: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría conducir a una mayor competencia desleal entre los abogados. Esto se debe a que los abogados podrían estar dispuestos a ofrecer honorarios muy bajos para atraer clientes, lo que podría socavar la calidad de la representación legal.
- Disminución de la calidad de la representación legal: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría conducir a una disminución de la calidad de la representación legal. Esto se debe a que los abogados podrían estar dispuestos a aceptar casos por honorarios muy bajos, lo que podría impedirles dedicar el tiempo y los recursos necesarios para proporcionar una representación legal de alta calidad.

En general, la derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 tiene tanto consecuencias positivas como negativas. Es importante sopesar cuidadosamente los beneficios y los riesgos potenciales de esta derogación antes de tomar una decisión sobre si apoyarla o no.
¿Cuáles son las consecuencias?
La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 puede tener tanto consecuencias positivas como negativas: Consecuencias positivas: - Mayor libertad para los abogados y procuradores para pactar sus honorarios: Los profesionales del derecho podrán negociar libremente sus honorarios con sus clientes, lo que les permitirá adaptarse a las necesidades específicas de cada caso y a las posibilidades económicas de cada cliente. - Mayor competencia en el mercado de servicios legales: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría generar una mayor competencia entre los abogados y procuradores, lo que podría conducir a una reducción de los honorarios en algunos casos. - Mayor acceso a la justicia para las personas de bajos recursos: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría facilitar el acceso a la justicia para las personas de bajos recursos, ya que les permitiría contratar los servicios de un abogado o procurador sin tener que pagar honorarios excesivos. Consecuencias negativas: - Posible aumento de los honorarios en algunos casos: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría conducir a un aumento de los honorarios en algunos casos, ya que los abogados y procuradores podrían aprovechar la libertad para pactar sus honorarios para cobrar tarifas más altas. - Mayor desigualdad en el acceso a la justicia: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría aumentar la desigualdad en el acceso a la justicia, ya que las personas de altos ingresos podrían permitirse pagar honorarios más altos, mientras que las personas de bajos ingresos podrían tener dificultades para encontrar un abogado o procurador que esté dispuesto a trabajar por un precio razonable. - Reducción de la calidad de los servicios legales: La derogación del artículo 5° de la Ley N° 27.423 podría conducir a una reducción de la calidad de los servicios legales, ya que los abogados y procuradores podrían verse tentados a reducir sus costos para cobrar honorarios más bajos.

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