Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 612.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 25.164 por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Se podrá imponer cesantía cuando se verifiquen:a) Inasistencias injustificadas que excedan de CINCO (5) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de TRES (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.d) Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa.e) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.f) Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante DOS (2) años consecutivos o TRES (3) alternados en los últimos DIEZ (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los DOS (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.”

El artículo [Número del Artículo] se encuentra dentro del capítulo 04 - EMPLEO PÚBLICO de la Ley "Ómnibus" presentada en Argentina por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación. Este artículo modifica el artículo 32 de la Ley N° 25.164, que regula el régimen disciplinario de los empleados públicos nacionales.

El artículo 32 establece las causales de cesantía, es decir, las faltas graves que pueden dar lugar a la terminación del empleo público. Las causales de cesantía se clasifican en dos grupos:

* Causales objetivas: son aquellas que no dependen de la voluntad del empleado público, como las inasistencias injustificadas, el abandono de servicio y el concurso civil o quiebra no causal.
* Causales subjetivas: son aquellas que dependen de la voluntad del empleado público, como las infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, el incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley N° 25.164, el delito doloso no referido a la Administración Pública y las calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz.
¿Qué significa?
A continuación, se explican en detalle cada una de las causales de cesantía establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 25.164:

* Inasistencias injustificadas: se consideran inasistencias injustificadas aquellas que no se deben a una causa justificada, como una enfermedad, un accidente o una licencia autorizada. Las inasistencias injustificadas pueden dar lugar a la cesantía si exceden de CINCO (5) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
* Abandono de servicio: se considera abandono de servicio cuando el agente registra más de TRES (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
* Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas: se consideran infracciones reiteradas aquellas que han dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los doce meses anteriores. Las infracciones pueden ser de diversa índole, como el incumplimiento de las órdenes superiores, la negligencia en el desempeño de las tareas o la mala conducta.
* Concurso civil o quiebra no causal: se considera concurso civil o quiebra no causal cuando el agente se declara en concurso civil o quiebra sin que exista una causa justificada. La causa justificada puede ser, por ejemplo, una enfermedad grave o un accidente.
* Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24: se considera incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley N° 25.164 cuando el agente no cumple con sus obligaciones de lealtad, buena fe, diligencia y responsabilidad. Por ejemplo, si el agente utiliza su cargo para obtener beneficios personales o si realiza actos que perjudiquen a la Administración Pública.
* Delito doloso no referido a la Administración Pública: se considera delito doloso no referido a la Administración Pública cuando el agente comete un delito doloso que no está relacionado con su función pública. Por ejemplo, si el agente comete un robo o un homicidio.
* Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones: se consideran calificaciones deficientes aquellas que implican desempeño ineficaz durante DOS (2) años consecutivos o TRES (3) alternados en los últimos DIEZ (10) años de servicio. El desempeño ineficaz puede deberse a diversas causas, como la falta de capacidad, la falta de motivación o la falta de formación.
Ejemplos
A continuación, se presentan algunos ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a la cesantía de un empleado público:

* Un empleado público que falta a su trabajo sin justificación durante más de CINCO (5) días discontinuos en un período de DOCE (12) meses.
* Un empleado público que abandona su servicio sin causa justificada durante más de TRES (3) días consecutivos.
* Un empleado público que comete infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que dan lugar a TREINTA (30) días de suspensión en un período de doce meses.
* Un empleado público que se declara en concurso civil o quiebra sin causa justificada.
* Un empleado público que incumple con sus obligaciones de lealtad, buena fe, diligencia y responsabilidad.
* Un empleado público que comete un delito doloso no relacionado con su función pública.
* Un empleado público que obtiene calificaciones deficientes en sus evaluaciones de desempeño durante DOS (2) años consecutivos o TRES (3) alternados en los últimos DIEZ (10) años de servicio.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo [Número del Artículo] tiene varias consecuencias positivas:

* Mejora la disciplina en el empleo público: Al establecer causales claras de cesantía, el artículo [Número del Artículo] ayuda a mejorar la disciplina en el empleo público. Esto se debe a que los empleados públicos saben que si cometen faltas graves pueden ser despedidos.
* Incentiva el buen desempeño: El artículo [Número del Artículo] incentiva el buen desempeño de los empleados públicos. Esto se debe a que los empleados públicos que obtengan buenas calificaciones en sus evaluaciones de desempeño tendrán menos probabilidades de ser despedidos.
* Protege a la Administración Pública: El artículo [Número del Artículo] protege a la Administración Pública de los empleados públicos que no cumplen con sus obligaciones. Esto se debe a que la Administración Pública puede despedir a los empleados públicos que cometan faltas graves.
Negativas
El artículo [Número del Artículo] también tiene algunas consecuencias negativas:

* Puede ser injusto para los empleados públicos: El artículo [Número del Artículo] puede ser injusto para los empleados públicos que cometan faltas graves por primera vez. Esto se debe a que el artículo no establece ningún mecanismo para que los empleados públicos puedan rehabilitarse después de cometer una falta grave.
* Puede generar inseguridad laboral: El artículo [Número del Artículo] puede generar inseguridad laboral entre los empleados públicos. Esto se debe a que los empleados públicos saben que si cometen una falta grave pueden ser despedidos.
* Puede afectar la moral de los empleados públicos: El artículo [Número del Artículo] puede afectar la moral de los empleados públicos. Esto se debe a que los empleados públicos pueden sentirse desmotivados si saben que pueden ser despedidos por cometer faltas graves.

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