Tipo: Sustitución
Actualizado
ARTÍCULO 279.- Incorpórase el artículo 47° bis de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, según el siguiente texto: “ARTÍCULO 47 bis.- Las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no podrán ser adjudicadas sin mediar un nuevo procedimiento licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de UN (1) año al vencimiento de las mismas. En caso de que la licitación a realizar tuviera por objeto la concesión de explotación de áreas en producción, el pliego de bases y condiciones deberá establecer el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área. El oferente podrá incluir dicho valor al momento de realizar la oferta a los efectos de continuar con la explotación de los pozos existentes. En tal caso, dicho valor será reconocido al titular de la concesión vencida. En caso de que el oferente no incluyera el valor mencionado en su oferta, no podrá explotar los pozos existentes.” ARTÍCULO 280.- Sustitúyese el artículo 48° de la ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 48.- La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, estudiará todas las propuestas y la adjudicación del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente conforme lo establecido en el artículo 47°. Es atribución del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en la licitación.”
El artículo 47 bis incorporado a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos establece que las concesiones de explotación existentes no podrán ser adjudicadas al finalizar su término sin mediar un nuevo procedimiento licitatorio. Este nuevo procedimiento licitatorio deberá realizarse con un plazo mínimo de un año antes del vencimiento de las concesiones. Además, en caso de que la licitación tenga por objeto la concesión de explotación de áreas en producción, el oferente deberá establecer el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área.
¿Qué significa?
El artículo establece un requisito fundamental para la adjudicación de las concesiones de explotación de hidrocarburos al finalizar su término. La intención es garantizar un proceso transparente y competitivo a través de un nuevo procedimiento licitatorio, brindando la oportunidad a otros interesados de participar en igualdad de condiciones. Esta disposición busca promover la competencia y la eficiencia en la asignación de estas concesiones, asegurando que se otorguen a aquellos oferentes que presenten las propuestas más convenientes.
Además, se establece la obligación de incluir en el pliego de bases y condiciones el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área. Esto significa que el oferente debe detallar el monto de las inversiones que aún no ha podido recuperar durante la explotación de los pozos existentes. Si el oferente decide incluir este valor en su oferta, dicho monto será reconocido al titular de la concesión vencida. En caso de no incluirlo, el oferente no podrá explotar los pozos existentes.
Además, se establece la obligación de incluir en el pliego de bases y condiciones el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área. Esto significa que el oferente debe detallar el monto de las inversiones que aún no ha podido recuperar durante la explotación de los pozos existentes. Si el oferente decide incluir este valor en su oferta, dicho monto será reconocido al titular de la concesión vencida. En caso de no incluirlo, el oferente no podrá explotar los pozos existentes.
Ejemplos
Imaginemos una empresa que tiene una concesión para la explotación de un yacimiento de petróleo. Al acercarse el vencimiento de la concesión, esta empresa deberá participar en un nuevo procedimiento licitatorio si desea continuar con la explotación. Durante este proceso, la empresa deberá detallar el valor de las inversiones que no ha logrado recuperar durante la explotación del área. Si otra empresa decide participar en la licitación, deberá seguir el mismo procedimiento y presentar una oferta que cumpla con los requisitos establecidos.
### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Transparencia y Competencia: La implementación de un nuevo procedimiento licitatorio garantiza que la asignación de las concesiones de explotación sea transparente y esté sujeta a la competencia entre diferentes oferentes. Esto puede llevar a una asignación más eficiente de las concesiones.
2. Reconocimiento de Inversiones no Recuperadas: La obligación de incluir el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área en el pliego de bases y condiciones asegura que el titular de la concesión vencida sea compensado por estas inversiones en caso de que otro oferente decida continuar con la explotación.
3. Protección de Intereses Públicos: Al establecer reglas claras para la asignación de concesiones, se protegen los intereses públicos al fomentar la competencia y evitar posibles prácticas monopolísticas.
2. Reconocimiento de Inversiones no Recuperadas: La obligación de incluir el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área en el pliego de bases y condiciones asegura que el titular de la concesión vencida sea compensado por estas inversiones en caso de que otro oferente decida continuar con la explotación.
3. Protección de Intereses Públicos: Al establecer reglas claras para la asignación de concesiones, se protegen los intereses públicos al fomentar la competencia y evitar posibles prácticas monopolísticas.
Negativas
1. Posible Desincentivo a la Inversión: La obligación de detallar las inversiones no recuperadas podría generar incertidumbre para los potenciales oferentes, desincentivando la participación en el proceso licitatorio.
2. Complejidad en la Evaluación de Ofertas: La inclusión del valor de las inversiones no recuperadas agrega complejidad a la evaluación de las ofertas, lo que podría dificultar el proceso de selección y adjudicación de las concesiones.
3. Limitación en la Explotación de Pozos Existentes: La condición de incluir el valor de las inversiones no recuperadas en la oferta impone una restricción adicional a los oferentes, ya que de no hacerlo, no podrán explotar los pozos existentes, limitando así las opciones disponibles.
Es importante considerar que las consecuencias pueden variar dependiendo de la interpretación y aplicación de este artículo en el contexto específico de la industria de hidrocarburos en Argentina.
2. Complejidad en la Evaluación de Ofertas: La inclusión del valor de las inversiones no recuperadas agrega complejidad a la evaluación de las ofertas, lo que podría dificultar el proceso de selección y adjudicación de las concesiones.
3. Limitación en la Explotación de Pozos Existentes: La condición de incluir el valor de las inversiones no recuperadas en la oferta impone una restricción adicional a los oferentes, ya que de no hacerlo, no podrán explotar los pozos existentes, limitando así las opciones disponibles.
Es importante considerar que las consecuencias pueden variar dependiendo de la interpretación y aplicación de este artículo en el contexto específico de la industria de hidrocarburos en Argentina.