Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 260.- Sustitúyese el artículo 12° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- El Estado nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una participación en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado nacional perciba con arreglo a los artículos 59, 61, y 93.”

El artículo 260 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos introduce una modificación al artículo 12° de dicha ley. En términos generales, establece que el Estado nacional reconoce en beneficio de las provincias donde se exploten yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas, una participación en los ingresos generados por esta actividad. Esta participación será pagada en efectivo y será equivalente al monto total que el Estado nacional perciba de acuerdo a ciertos artículos específicos de la ley.
¿Qué significa?
El artículo 260 modifica las disposiciones relacionadas con la participación de las provincias en los ingresos generados por la explotación de yacimientos de hidrocarburos. Establece que, cuando se lleve a cabo la explotación de estos recursos dentro de los límites provinciales, ya sea por empresas estatales, privadas o mixtas, el Estado nacional reconocerá a dichas provincias una participación en los ingresos obtenidos. Esta participación se calculará en base a lo que el Estado nacional perciba según lo establecido en los artículos 59, 61 y 93 de la ley.
Ejemplos
Imaginemos que en la Provincia A se está llevando a cabo la explotación de un yacimiento de hidrocarburos por parte de una empresa privada. Según el artículo 260, el Estado nacional deberá reconocer a la Provincia A una participación en los ingresos generados por esta actividad, la cual será equivalente a lo que el Estado nacional reciba de acuerdo a ciertos artículos de la ley.

### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Desarrollo económico provincial: Esta modificación puede llevar a un mayor desarrollo económico en las provincias donde se realice la explotación de hidrocarburos, ya que recibirán una participación en los ingresos generados por esta actividad.
2. Incentivo a la inversión: Las provincias pueden verse incentivadas a promover la inversión en la explotación de yacimientos de hidrocarburos dentro de sus límites, ya que recibirán una compensación por los ingresos generados.
3. Mayor autonomía provincial: Al recibir una participación en los ingresos generados por la explotación de hidrocarburos, las provincias tendrán más recursos para destinar a sus propias necesidades y proyectos, lo que puede aumentar su autonomía económica.
Negativas
1. Conflictos de competencia: La delimitación de competencias entre el Estado nacional y las provincias puede generar conflictos en la aplicación y distribución de esta participación en los ingresos.
2. Potencial desigualdad: Dependiendo de la cantidad de yacimientos de hidrocarburos presentes en cada provincia, esta modificación podría generar desigualdades en la distribución de recursos entre las provincias.
3. Riesgo de corrupción: La gestión y control de los fondos provenientes de la participación en los ingresos generados por la explotación de hidrocarburos puede implicar riesgos de corrupción o malversación de fondos si no se establecen mecanismos transparentes y efectivos de fiscalización.

En este sentido, la modificación introducida por el artículo 260 de la Ley de Hidrocarburos busca regular la distribución de ingresos generados por la explotación de yacimientos de hidrocarburos, reconociendo a las provincias una participación en dichos ingresos.

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