Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Otros

ARTÍCULO 329.- Incumplimiento de los organizadores. Los organizadores, coordinadores o quienes actúen como tales que incumplieren o hicieren incumplir a los manifestantes, conforme lo dispuesto en la presente Sección, respecto de la afectación de la circulación, del transporte público o la concurrencia de menores sin la correspondiente compañía serán pasibles de la multa máxima prevista en el artículo 77 y regulada en el artículo 84 de la Ley N° 24.449, correspondiente a la cifra de veinte mil (20.000) unidades fijas (UF).

El artículo 329 del proyecto de ley "Ómnibus" presentado por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino se centra en la responsabilidad de los organizadores de manifestaciones públicas en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección 04 - SEGURIDAD Y DEFENSA, capítulo: 01 - SEGURIDAD INTERIOR de la misma ley.

Este artículo se enmarca en el contexto más amplio de la regulación de las manifestaciones públicas en Argentina, que busca garantizar el derecho a la protesta y la libertad de expresión, al tiempo que protege el orden público y los derechos de terceros.
¿Qué significa?
El artículo 329 establece que los organizadores, coordinadores o quienes actúen como tales de una manifestación pública serán pasibles de una multa máxima de 20.000 unidades fijas (UF) si incumplen o hacen incumplir a los manifestantes las disposiciones de la Sección 04 - SEGURIDAD Y DEFENSA, capítulo: 01 - SEGURIDAD INTERIOR de la ley.

Estas disposiciones incluyen, entre otras, la afectación de la circulación, del transporte público o la concurrencia de menores sin la correspondiente compañía.

El objetivo de esta disposición es garantizar que los organizadores de manifestaciones públicas tomen las medidas necesarias para evitar que estas afecten el orden público y los derechos de terceros.
Ejemplos
Por ejemplo, si los organizadores de una manifestación no toman medidas para evitar que los manifestantes bloqueen calles o interrumpan el transporte público, podrían ser sancionados con la multa máxima prevista en el artículo 329.

De igual manera, si los organizadores permiten que menores de edad participen en la manifestación sin la correspondiente compañía de un adulto responsable, también podrían ser sancionados.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 329 del proyecto de ley "Ómnibus" presentado por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino tiene varias consecuencias positivas potenciales:

1. Disuadir el incumplimiento de las disposiciones: Al establecer una multa máxima de 20.000 unidades fijas (UF) para los organizadores de manifestaciones públicas que incumplan o hagan incumplir a los manifestantes las disposiciones de la Sección 04 - SEGURIDAD Y DEFENSA, capítulo: 01 - SEGURIDAD INTERIOR de la ley, este artículo busca disuadir dicho incumplimiento. Esto puede ayudar a garantizar que los organizadores tomen las medidas necesarias para evitar que las manifestaciones afecten el orden público y los derechos de terceros.

2. Sancionar el incumplimiento: Si los organizadores de una manifestación pública incumplen las disposiciones mencionadas, la multa prevista en el artículo 329 les permitirá ser sancionados por ello. Esto puede ayudar a disuadir futuros incumplimientos y a garantizar que los organizadores rindan cuentas por sus acciones.

3. Proteger el orden público y los derechos de terceros: Al disuadir y sancionar el incumplimiento de las disposiciones sobre manifestaciones públicas, el artículo 329 contribuye a proteger el orden público y los derechos de terceros. Esto puede ayudar a garantizar que las manifestaciones se lleven a cabo de manera pacífica y ordenada, y que no afecten el derecho de otras personas a circular libremente o a utilizar el transporte público.
Negativas
El artículo 329 del proyecto de ley "Ómnibus" presentado por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino también tiene algunas consecuencias negativas potenciales:

1. Limitación del derecho a la protesta: Al establecer una multa máxima de 20.000 unidades fijas (UF) para los organizadores de manifestaciones públicas que incumplan o hagan incumplir a los manifestantes las disposiciones de la Sección 04 - SEGURIDAD Y DEFENSA, capítulo: 01 - SEGURIDAD INTERIOR de la ley, este artículo podría limitar el derecho a la protesta. Esto se debe a que los organizadores podrían ser más reacios a organizar manifestaciones si saben que podrían ser sancionados con una multa elevada.

2. Discriminación contra grupos marginados: La multa prevista en el artículo 329 podría tener un impacto desproporcionado en grupos marginados, como las minorías étnicas o las personas de bajos ingresos. Estos grupos son más propensos a participar en manifestaciones públicas, y también son más propensos a ser sancionados por la policía. Esto podría conducir a una discriminación contra estos grupos y a una disminución de su participación en la vida pública.

3. Aumento de la tensión social: El artículo 329 podría contribuir a aumentar la tensión social al crear un clima de miedo y desconfianza entre los organizadores de manifestaciones públicas y las autoridades. Esto podría dificultar el diálogo entre estos dos grupos y hacer más difícil la resolución pacífica de los conflictos.

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