Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 489.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 25.599 por el siguiente:“ARTÍCULO 16.- La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada.”

El artículo 489 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 16 de la Ley N° 25.599, que regula la actividad de las agencias de viajes turísticos que brindan servicios a contingentes estudiantiles. La modificación introducida por el artículo 489 otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de cancelar el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a aquellas agencias que transgredan las prescripciones de la ley.

El artículo 16 de la Ley N° 25.599 establecía que el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación debía cancelar en forma inmediata el "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la ley. La modificación introducida por el artículo 489 amplía esta facultad a la Autoridad de Aplicación, que podrá cancelar el certificado en forma inmediata sin necesidad de intervención del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación.
¿Qué significa?
La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la ley. La cancelación del certificado implica la prohibición de operar como agencia de viajes turísticos estudiantiles.

La cancelación del certificado se realizará de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes de la Ley N° 25.599. Este procedimiento establece que la Autoridad de Aplicación deberá notificar a la agencia de viajes turísticos la imputación de la infracción y otorgarle un plazo para que presente su descargo. Si la agencia de viajes turísticos no presenta su descargo o si el descargo es rechazado, la Autoridad de Aplicación dictará la resolución de cancelación del certificado.

La cancelación del certificado es una sanción grave que puede tener un impacto negativo en la actividad de la agencia de viajes turísticos. Por lo tanto, es importante que las agencias de viajes turísticos cumplan con las prescripciones de la ley para evitar la cancelación de su certificado.
Ejemplos
Un ejemplo de una infracción que puede dar lugar a la cancelación del certificado es la venta de servicios turísticos estudiantiles sin contar con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil". Otro ejemplo es el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la prestación de servicios turísticos estudiantiles, como la contratación de seguros de viaje o la presentación de declaraciones juradas.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación introducida por el artículo 489 a la Ley N° 25.599 tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, otorga a la Autoridad de Aplicación una herramienta eficaz para sancionar a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la ley. Esto contribuirá a garantizar el cumplimiento de la ley y a proteger los derechos de los estudiantes y sus familias.

En segundo lugar, la cancelación del certificado es una sanción grave que puede tener un impacto negativo en la actividad de la agencia de viajes turísticos. Esto disuadirá a las agencias de viajes turísticos de infringir la ley y contribuirá a mejorar la calidad de los servicios turísticos estudiantiles.

En tercer lugar, la modificación introducida por el artículo 489 contribuirá a aumentar la confianza de los estudiantes y sus familias en las agencias de viajes turísticos estudiantiles.
Negativas
La modificación introducida por el artículo 489 a la Ley N° 25.599 también tiene algunas consecuencias negativas potenciales. En primer lugar, puede generar un aumento de la burocracia y los costos para las agencias de viajes turísticos, ya que tendrán que cumplir con nuevos requisitos y procedimientos.

En segundo lugar, la cancelación del certificado puede tener un impacto negativo en el empleo, ya que las agencias de viajes turísticos que sean sancionadas con esta medida podrían verse obligadas a cerrar o a reducir su actividad, lo que podría provocar la pérdida de puestos de trabajo.

En tercer lugar, la modificación introducida por el artículo 489 podría tener un impacto negativo en el turismo estudiantil, ya que las agencias de viajes turísticos podrían ser más reacias a ofrecer este tipo de servicios debido al riesgo de ser sancionadas.

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