Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 513.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 22.- Organización de servicios de salud para los niños con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años. Para aquellos niños con condiciones de salud de mayor prevalencia a esta edad; antecedentes de parto pretérmino; cardiopatías congénitas; otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida, la autoridad de aplicación deberá organizar un modelo de atención por riesgo priorizando las intervenciones comunitarias centradas en las familias, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud, con la consiguiente corresponsabilidad con los niveles de mayor complejidad de atención de la salud.Se deberán incorporar paulatinamente en los efectores de salud, de acuerdo a los plazos que establezca la autoridad de aplicación, el equipamiento para procedimientos y técnicas diagnósticas de las condiciones de alto riesgo para la salud de mayor prevalencia en los primeros años, que deberán acompañarse de la capacitación del personal interviniente para la realización de los mismos. También se incorporará, en la forma que establezca la autoridad de aplicación, el acceso de las embarazadas al estudio de morfología fetal por ecografía, o método que en el futuro lo reemplace, entre las 18 a 22 semanas de gestación, para definir malformaciones congénitas mayores o problemas de la salud fetal, y a otros estudios y prácticas que se establezcan en los protocolos que dicte la autoridad de aplicación.

El artículo 513 de la Ley "Ómnibus" deroga el artículo 22 de la Ley N° 27.611, que regulaba la atención sanitaria de las personas gestantes y los niños y niñas en la primera infancia. El nuevo artículo 22 establece un modelo de atención por riesgo para los niños con necesidades especiales de salud en sus primeros años de vida, priorizando las intervenciones comunitarias centradas en las familias.
¿Qué significa?
El artículo 22 se divide en dos partes principales. La primera parte establece el modelo de atención por riesgo para los niños con necesidades especiales de salud. Este modelo se basa en la identificación temprana de los niños con alto riesgo de desarrollar problemas de salud y la provisión de servicios de salud preventivos y curativos para reducir el riesgo de estos problemas.

La segunda parte del artículo establece los requisitos para la incorporación de equipamiento y capacitación del personal de salud para la atención de los niños con necesidades especiales de salud. También establece el acceso de las embarazadas al estudio de morfología fetal por ecografía para detectar malformaciones congénitas mayores o problemas de salud fetal.
Ejemplos
Un ejemplo de una condición de salud de alto riesgo para los niños en sus primeros años de vida es la cardiopatía congénita. Esta condición puede causar problemas graves de salud, como insuficiencia cardíaca y muerte. El modelo de atención por riesgo establecido en el artículo 22 permitiría identificar a los niños con cardiopatía congénita de forma temprana y proporcionarles los servicios de salud necesarios para reducir el riesgo de problemas graves de salud.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 22 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, este artículo permitirá identificar tempranamente a los niños con alto riesgo de desarrollar problemas de salud y proporcionarles los servicios de salud necesarios para reducir el riesgo de estos problemas. Esto podría conducir a una reducción de la mortalidad infantil y de los problemas de salud crónicos en la edad adulta.

En segundo lugar, el artículo 22 podría ayudar a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas con discapacidades a través de atenciones oportunas, como los estudios de morfología fetal, estandarizando estas prestaciones y evitando diagnósticos tardíos, que para estas enfermedades son realmente nocivos.

En tercer lugar, el artículo 22 podría ayudar a reducir el costo de la atención sanitaria para los niños con necesidades especiales de salud en sus primeros años de vida ya que se adoptarían medidas preventivas desde el primer momento para evitar que estos problemas graves se susciten o agraven en un futuro. Esto se traduce en menores costos en tratamientos a largo plazo para el Estado y la familia del niño.
Negativas
El artículo 22 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas posibles consecuencias negativas. En primer lugar, este artículo podría suponer un aumento del gasto sanitario, ya que se requeriría más personal, equipos y capacitación para implementar el modelo de atención por riesgo.

En segundo lugar, existe la posibilidad de que el modelo de atención por riesgo pueda estigmatizar a los niños con necesidades especiales de salud pues muchas personas podrían percibirlos como una carga para la sociedad. Contar con una ley que apunte únicamente al cuidado de estos niños podría acrecentar esta percepción, en lugar de promover la inclusión y la empatía.

También podría llevar a una asignación injusta de recursos, ya que los niños con necesidades especiales de salud podrían recibir más atención y recursos que los niños sin necesidades especiales de salud.

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