Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 466.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 61.- Resolución judicial. Dentro de los CINCO (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de TRES (3) días por decisión fundada.Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y el partido político a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado deberá proceder a su reemplazo en el término de TRES (3) días. Todas las resoluciones se notificarán portelegrama colacionado, quedando firme después de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificadas. La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.”Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación verán el espacio físico que Ie hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.”

El artículo 466 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 61 del Código Electoral Nacional, que regula el procedimiento para la resolución de impugnaciones a las candidaturas. Este artículo establece un plazo de cinco días para que el juez dicte resolución sobre la calidad de los candidatos, y un plazo de 48 horas para que la Cámara Nacional Electoral resuelva cualquier apelación. También establece que, si se determina que un candidato no reúne las calidades necesarias, se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente.
¿Qué significa?
El artículo 466 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 61 del Código Electoral Nacional de la siguiente manera:

* Reduce el plazo para que el juez dicte resolución sobre la calidad de los candidatos de cinco días a tres días.
* Reduce el plazo para que la Cámara Nacional Electoral resuelva cualquier apelación de 48 horas a tres días.
* Establece que, si se determina que un candidato no reúne las calidades necesarias, se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente.
* Agrega una nueva disposición que establece que el partido político al que pertenece el candidato que no reúne las calidades necesarias podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de 48 horas a contar de la resolución del juez.

Estas modificaciones tienen por objeto agilizar el proceso de resolución de impugnaciones a las candidaturas y garantizar que los partidos políticos tengan tiempo suficiente para reemplazar a los candidatos que no reúnen las calidades necesarias.
Ejemplos
A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo se aplicaría el artículo 466 de la Ley "Ómnibus":

* Si un candidato es impugnado por no cumplir con los requisitos de edad o residencia, el juez deberá dictar resolución sobre la impugnación en un plazo de tres días.
* Si el juez determina que el candidato no reúne los requisitos necesarios, la Cámara Nacional Electoral deberá resolver cualquier apelación en un plazo de tres días.
* Si la Cámara Nacional Electoral confirma la decisión del juez, el partido político al que pertenece el candidato podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de 48 horas.
* Si el partido político no registra un nuevo suplente en el plazo establecido, el candidato que no reúne los requisitos necesarios será reemplazado por el primer suplente de la lista.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
Las principales consecuencias positivas del artículo 466 de la Ley "Ómnibus" son las siguientes:

* Acelera el proceso de resolución de impugnaciones a las candidaturas.
* Garantiza que los partidos políticos tengan tiempo suficiente para reemplazar a los candidatos que no reúnen las calidades necesarias.
* Evita que los partidos políticos puedan utilizar las impugnaciones a las candidaturas como una estrategia para retrasar el proceso electoral.
Negativas
Las principales consecuencias negativas del artículo 466 de la Ley "Ómnibus" son las siguientes:

* Puede limitar la capacidad de los jueces para analizar en detalle las impugnaciones a las candidaturas.
* Puede dar lugar a decisiones apresuradas o injustificadas por parte de los jueces.
* Puede dificultar la participación de nuevos candidatos en las elecciones.

En general, el artículo 466 de la Ley "Ómnibus" tiene tanto consecuencias positivas como negativas. Por un lado, acelera el proceso de resolución de impugnaciones a las candidaturas y garantiza que los partidos políticos tengan tiempo suficiente para reemplazar a los candidatos que no reúnen las calidades necesarias. Por otro lado, puede limitar la capacidad de los jueces para analizar en detalle las impugnaciones a las candidaturas, puede dar lugar a decisiones apresuradas o injustificadas por parte de los jueces y puede dificultar la participación de nuevos candidatos en las elecciones.

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