Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 645.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 17.520 por el siguiente:“ARTÍCULO 4°.- Las concesiones de obras e infraestructuras públicas se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública convocada por la Administración Pública.Asimismo, cualquier persona podrá presentar ante el Ministerio de Infraestructura, o el que lo reemplace en el futuro, iniciativas privadas para la ejecución de obras o infraestructuras públicas mediante el sistema de concesión. A tales efectos, los particulares deberán identificar el objeto a contratar, los lineamientos generales del proyecto y su naturaleza, las bases de su factibilidad económica y técnica, el monto estimado de la inversión, los antecedentes completos del autor de la iniciativa y la fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado.La reglamentación establecerá mecanismos de incentivo a la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas sobre la base del reconocimiento de derechos de iniciador y ventajas competitivas en los procedimientos de selección del co-contratante particular en aquellos supuestos de iniciativas que resulten objeto de declaración de interés público. Asimismo, deberán establecerse por vía reglamentaria los requisitos de admisibilidad de las presentaciones, la secuencia del procedimiento aplicable y el plazo dentro del cual el Ministerio de Infraestructura, o el que en el futuro lo reemplace, calificará de forma fundada las postulaciones de los particulares.La obra o infraestructura pública cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro del plazo de un año a computarse desde la aprobación de los estudios que debe desarrollar el proponente, y en caso contrario, la Administración deberá reembolsar al proponente el costo de los estudios.La licitación de la obra o infraestructura pública materia de la concesión se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendido uno o más de los siguientes factores:a) tarifa,b) plazo, en caso de no optarse por concesión de plazo variable.c) subsidio del Estado al oferente,d) pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso de que éste entregue bienes o derechos para ser utilizados en la concesión,e) ingresos garantizados por el Estado,f) grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construcción o la explotación de la obra, tales como caso fortuito o fuerza mayor,g) fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión,h) puntaje total o parcial obtenido en la calificación técnica, según se establezca en las bases de licitación,i) oferta del oponente de reducción de tarifas al usuario, de reducción del plazo de la concesión o de pagos extraordinarios al Estado cuando la rentabilidad sobre el patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de licitación o por el oponente, exceda un porcentaje máximo preestablecido. En todo caso, esta oferta sólo podrá realizarse en aquellas licitaciones en las que el Estado garantice ingresos de conformidad a lo dispuesto en la letra e) anterior,j) calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios,k) consideraciones de carácter ambientales, como son por ejemplo ruidos, belleza escénica en el caso del trazado caminero, plantación de árboles en las fajas de los caminos públicos concesionados, evaluadas por expertos y habida consideración de su costo con relación al valor total del proyecto.l) ingresos totales de la concesión calculados de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Este factor de licitación no podrá ser utilizado en conjunto con ninguno de los factores señalados en las letras a), b) o i) anteriores.En todos los casos, sea que la concesión se otorgue en virtud de licitación pública convocada por la Administración Pública o en el marco de una licitación pública convocada como consecuencia de la presentación de una iniciativa privada declarada de interés público, deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente.”

El artículo 645 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 4 de la Ley N° 17.520, que regula la concesión de obras e infraestructuras públicas. Esta modificación introduce cambios significativos en el procedimiento de licitación pública para la concesión de obras públicas, así como en los factores que se tendrán en cuenta para adjudicar las licitaciones.

El objetivo de esta modificación es promover la participación del sector privado en la ejecución de obras públicas, agilizando los procedimientos de licitación y otorgando mayores garantías a los inversores.
¿Qué significa?
El artículo 645 establece que las concesiones de obras e infraestructuras públicas se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública convocada por la Administración Pública. Sin embargo, también permite que cualquier persona pueda presentar ante el Ministerio de Infraestructura iniciativas privadas para la ejecución de obras o infraestructuras públicas mediante el sistema de concesión.

En estos casos, la Administración Pública deberá evaluar la iniciativa privada y, si la considera de interés público, declararla como tal. A partir de ese momento, se convocará a una licitación pública para la concesión de la obra o infraestructura pública, en la que podrán participar tanto el proponente de la iniciativa privada como otros interesados.

La licitación se adjudicará a la oferta que resulte más ventajosa para el Estado, teniendo en cuenta una serie de factores, entre los que se encuentran:

* La tarifa que se cobrará por el uso de la obra o infraestructura pública.
* El plazo de la concesión.
* El grado de compromiso de riesgo que asume el oferente.
* La fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
* La calificación técnica del oferente.
* La oferta del oferente de reducción de tarifas al usuario, de reducción del plazo de la concesión o de pagos extraordinarios al Estado.
Ejemplos
Supongamos que el Ministerio de Infraestructura recibe una iniciativa privada para la construcción de una nueva autopista. La Administración Pública evalúa la iniciativa y la declara de interés público. A partir de ese momento, se convoca a una licitación pública para la concesión de la autopista.

En la licitación participan varias empresas, entre ellas la que presentó la iniciativa privada. La empresa que presentó la iniciativa privada ofrece construir la autopista por un precio más bajo que las demás empresas, pero también ofrece un plazo de concesión más largo.

La Administración Pública evalúa las ofertas y decide adjudicar la licitación a la empresa que presentó la iniciativa privada. Esto se debe a que la oferta de esta empresa es más ventajosa para el Estado, ya que ofrece un precio más bajo y un plazo de concesión más largo.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 4 de la Ley N° 17.520 tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se encuentran:

* Aumento de la participación del sector privado en la ejecución de obras públicas: Esta modificación permitirá que más empresas privadas participen en la ejecución de obras públicas, lo que aumentará la competencia y reducirá los costos para el Estado.
* Mayor agilidad en los procedimientos de licitación: La nueva normativa establece plazos más cortos para la tramitación de las licitaciones públicas, lo que permitirá agilizar los procedimientos de concesión de obras públicas.
* Mayores garantías para los inversores: La modificación del artículo 4 de la Ley N° 17.520 establece una serie de garantías para los inversores privados, lo que hará más atractiva la participación en las licitaciones públicas para la concesión de obras públicas.
Negativas
Sin embargo, la modificación del artículo 4 de la Ley N° 17.520 también tiene algunas consecuencias negativas, entre las que se encuentran:

* Posible aumento de la corrupción: La nueva normativa podría dar lugar a un aumento de la corrupción, ya que los procedimientos de licitación podrían ser más fácilmente manipulados por las empresas privadas.
* Riesgo de abusos por parte de las empresas privadas: La modificación del artículo 4 de la Ley N° 17.520 podría dar lugar a abusos por parte de las empresas privadas, las cuales podrían utilizar su posición de monopolio para cobrar tarifas elevadas a los usuarios de las obras públicas concesionadas.
* Posible impacto negativo en el empleo: La nueva normativa podría tener un impacto negativo en el empleo, ya que las empresas privadas podrían contratar a trabajadores con salarios más bajos que los que cobran los trabajadores del sector público.

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