Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 463.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 30.- Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones generales, en los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada mesa, y una columna para la firma del elector.Los destinados a los comicios serán autenticados por el secretario electoral y llevarán impresas al dorso las actas de apertura y clausura.En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón.”
¿Qué significa?
El artículo 463 del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos modifica el artículo 30 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, que regula la publicación de los padrones definitivos. Esta modificación introduce varios cambios importantes:
- Requiere que los padrones generales definitivos se publiquen en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes.
- Dispone que la Cámara Nacional Electoral imprima y distribuya ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos para las elecciones generales.
- Establece que los padrones destinados a los comicios sean autenticados por el secretario electoral y lleven impresas al dorso las actas de apertura y clausura.
- Exige que en el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figure con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente.
- Obliga a los juzgados electorales a conservar por lo menos tres ejemplares del padrón.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del artículo 30 de la Ley N° 19.945 tiene varias consecuencias positivas:
- Aumenta la transparencia del proceso electoral al requerir que los padrones definitivos se publiquen en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes.
- Facilita el acceso a los padrones electorales a los ciudadanos, ya que podrán consultarlos en línea o en otros lugares convenientes.
- Garantiza la autenticidad de los padrones electorales al exigir que sean autenticados por el secretario electoral y lleven impresas al dorso las actas de apertura y clausura.
- Mejora la organización de las elecciones al requerir que en el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figure con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente.
- Contribuye a la conservación de los padrones electorales al obligar a los juzgados electorales a conservar por lo menos tres ejemplares del padrón.
Sin embargo, la modificación del artículo 30 de la Ley N° 19.945 también tiene algunas consecuencias negativas:
- Puede aumentar el costo de las elecciones, ya que requiere que la Cámara Nacional Electoral imprima y distribuya ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos.
- Puede generar inconvenientes a los ciudadanos que no tengan acceso a internet o a otros medios de comunicación para consultar los padrones electorales.
- Puede dificultar la organización de las elecciones en zonas remotas o de difícil acceso, donde puede ser difícil imprimir y distribuir los padrones electorales.
Información adicional:
La modificación del artículo 30 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, es parte de una reforma más amplia del sistema electoral argentino que tiene como objetivo aumentar la transparencia y la participación ciudadana. Esta reforma también incluye cambios en el sistema de financiamiento de las campañas electorales, en el sistema de voto electrónico y en el sistema de representación parlamentaria.