Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 90 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.” ARTÍCULO \*.- Durante el periodo 2024, el Poder Ejecutivo Nacional asignará presupuestariamente los recursos necesarios para que el Fondo de Bosque Nativos creado por la Ley 26.331 obtenga el nivel de ingresos obtenidos durante el 2023 por las diferentes fuentes contempladas en la Ley. ARTÍCULO \*.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por el siguiente: ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial descrito en el artículo 2 de la presente ley; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. ARTÍCULO \*.- Deróguese la Ley N° 27.604.