Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 561.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 17.741 Texto ordenado 2001 por el siguiente:“ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor tendrá como funciones aprobar o rechazar los actos realizados por el Director ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 3º, incisos a), g) y k), y designar comités de selección, en caso de que corresponda, para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.”

El artículo 561 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 5º de la Ley N° 17.741, conocida como Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Esta ley tiene como objetivo promover y desarrollar la industria cinematográfica argentina, apoyando la producción, distribución y exhibición de películas nacionales.

El artículo 5º de la Ley N° 17.741 establecía que el Instituto Nacional de Cinematografía (INC) estaría dirigido y administrado por el Director Nacional de Cinematografía, designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, el artículo 561 de la Ley "Ómnibus" modifica esta disposición y establece que el INC será dirigido y administrado por un Consejo Asesor, que tendrá como funciones aprobar o rechazar los actos realizados por el Director ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 3º, incisos a), g) y k), y designar comités de selección, en caso de que corresponda, para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.
¿Qué significa?
El Consejo Asesor estará integrado por representantes de los distintos sectores de la industria cinematográfica, como productores, distribuidores, exhibidores, actores y técnicos. El Consejo tendrá la responsabilidad de aprobar o rechazar los actos realizados por el Director del INC, como la aprobación de proyectos cinematográficos, la concesión de subsidios y la organización de festivales y eventos cinematográficos.

El Consejo Asesor también tendrá la facultad de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Estos comités estarán integrados por expertos en el campo cinematográfico y tendrán la responsabilidad de evaluar los proyectos y determinar si cumplen con los requisitos establecidos en la ley.
Ejemplos
Por ejemplo, el Consejo Asesor podría aprobar un proyecto cinematográfico que considere que tiene un alto valor artístico y cultural, y que contribuirá al desarrollo de la industria cinematográfica nacional. Por otro lado, el Consejo Asesor podría rechazar un proyecto cinematográfico que considere que no cumple con los requisitos establecidos en la ley, o que no tiene un valor artístico o cultural suficiente.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La creación del Consejo Asesor tendrá varias consecuencias positivas para la industria cinematográfica argentina. En primer lugar, permitirá una mayor participación de los distintos sectores de la industria en la toma de decisiones del INC. Esto ayudará a garantizar que las políticas y programas del INC sean más representativas de las necesidades y preocupaciones de la industria.

En segundo lugar, el Consejo Asesor ayudará a mejorar la transparencia y rendición de cuentas del INC. Al tener un organismo colegiado que supervisa las acciones del Director, se reducirá el riesgo de abusos de poder y corrupción.

En tercer lugar, el Consejo Asesor ayudará a promover la diversidad y la innovación en la industria cinematográfica argentina. Al tener representantes de los distintos sectores de la industria, el Consejo Asesor podrá considerar una amplia gama de perspectivas y puntos de vista, lo que ayudará a fomentar la creación de películas más diversas y originales.
Negativas
Sin embargo, la creación del Consejo Asesor también podría tener algunas consecuencias negativas. En primer lugar, podría ralentizar el proceso de toma de decisiones del INC. Al tener que consultar con el Consejo Asesor antes de tomar decisiones, el Director del INC podría verse obligado a esperar más tiempo para implementar sus políticas y programas.

En segundo lugar, el Consejo Asesor podría llegar a estar dominado por un solo sector de la industria cinematográfica, lo que podría llevar a que se tomen decisiones que beneficien a ese sector en detrimento de los demás.

En tercer lugar, el Consejo Asesor podría convertirse en un órgano burocrático e ineficiente, lo que podría dificultar el funcionamiento del INC.

Sin embargo, es importante señalar que estas consecuencias negativas son potenciales y no es seguro que se produzcan. El éxito del Consejo Asesor dependerá de la buena fe y la cooperación de sus miembros, así como de la capacidad del Director del INC para trabajar eficazmente con el Consejo.

En general, la creación del Consejo Asesor es un paso positivo para la industria cinematográfica argentina. El Consejo Asesor ayudará a mejorar la participación, la transparencia, la rendición de cuentas, la diversidad y la innovación en la industria.

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