Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Otros

ARTÍCULO 336.- Intimación a los organizadores. Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente. En caso contrario serán pasibles de las acciones que correspondan, así como también de las multas establecidas en el capítulo siguiente.

¿Cuáles son las consecuencias?
Este artículo tiene varias consecuencias potenciales. En primer lugar, puede ayudar a garantizar que las reuniones y manifestaciones se lleven a cabo de una manera segura y ordenada. Al exigir a los organizadores que cumplan con ciertos requisitos, el Ministerio de Seguridad de la Nación puede ayudar a prevenir disturbios u otros problemas. En segundo lugar, este artículo puede ayudar a proteger los derechos de las personas que participan en reuniones o manifestaciones. Al exigir a los organizadores que cumplan con ciertos requisitos, el Ministerio de Seguridad de la Nación puede ayudar a garantizar que las reuniones y manifestaciones se lleven a cabo de una manera pacífica y respetuosa. Sin embargo, este artículo también puede tener algunas consecuencias negativas. Por ejemplo, puede utilizarse para reprimir la disidencia o para limitar el derecho a la libertad de expresión. Si el Ministerio de Seguridad de la Nación utiliza este artículo de manera abusiva, podría tener un efecto negativo sobre la democracia y los derechos humanos.

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