Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 395.- Sustitúyese el artículo 2207 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 2207.- Hipoteca de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipoteca, la partición del condominio es inoponible al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso.”
¿Qué significa?
El artículo 395 del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos modifica el artículo 2207 del Código Civil y Comercial vigente. Este cambio permite que un condómino pueda hipotecar su parte indivisa de una propiedad sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás condóminos.
¿Cuáles son las consecuencias?
Esta modificación tiene varias implicaciones legales y prácticas:
- Positivas:
- Aumenta la capacidad de los condóminos para obtener préstamos o financiación utilizando su parte indivisa como garantía.
- Facilita la división y venta de propiedades entre condóminos, ya que permite que cada uno pueda hipotecar su parte indivisa y obtener su propia financiación.
- Simplifica el proceso de ejecución hipotecaria en caso de incumplimiento de pago, ya que el acreedor hipotecario puede ejecutar directamente la parte indivisa del condómino sin esperar el resultado de la partición.
- Negativas:
- Puede generar conflictos entre los condóminos si uno de ellos decide hipotecar su parte indivisa sin el consentimiento de los demás.
- Puede reducir el valor de la propiedad, ya que los posibles compradores pueden ser reacios a adquirir una propiedad con una hipoteca sobre una parte indivisa.
- Puede aumentar el riesgo para el acreedor hipotecario, ya que su garantía se limita a la parte indivisa del condómino y no a toda la propiedad.