Tipo: Incorporación
ARTÍCULO 644.- Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley N° 17.520 el siguiente:“ARTÍCULO 1° bis.- La financiación del concesionario podrá ser garantizada por obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la presente ley por la Administración, mediante:a) La afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación;b) La creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes. En este caso se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el artículo 1.666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos; con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación.Asimismo, el financiamiento de las concesiones podrá consistir en:-El otorgamiento de fianzas, avales, garantías por parte de entidades de reconocida solvencia en el mercado nacional e internacional y/o la constitución de cualquier otro instrumento que cumpla función de garantía, siempre que sea admitida por el ordenamiento vigente.-La constitución de garantías sobre los derechos de explotación de los bienes del dominio público o privado que hubieran sido concedidos al contratista para garantizar el repago del financiamiento necesario para llevar a cabo los proyectos que se efectúen en el marco de la presente ley.”
¿Qué significa?
El artículo 644 modifica la Ley 17.520, que regula las concesiones de obra pública, para permitir que el financiamiento del concesionario pueda ser garantizado por obligaciones de pago asumidas por la Administración. Esto significa que el gobierno podría utilizar recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos para garantizar el pago de las obligaciones del concesionario.
Además, el artículo permite la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes para garantizar el financiamiento del concesionario. En este caso, se podrían transmitir, en forma exclusiva e irrevocable, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos para solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato.
Por último, el artículo permite el otorgamiento de fianzas, avales, garantías por parte de entidades de reconocida solvencia en el mercado nacional e internacional y/o la constitución de cualquier otro instrumento que cumpla función de garantía, siempre que sea admitida por el ordenamiento vigente.
¿Cuáles son las consecuencias?
El artículo 644 tiene varias consecuencias positivas y negativas.
Por un lado, podría permitir al gobierno atraer más inversión privada en proyectos de infraestructura, ya que los inversores tendrían más garantías de que se les pagaría por su trabajo. Esto podría conducir a una mejora en la calidad y la cantidad de infraestructura en el país.
Por otro lado, el artículo también podría conducir a un aumento de la deuda pública, ya que el gobierno tendría que asumir las obligaciones de pago del concesionario si éste no pudiera cumplir con ellas. Esto podría tener un impacto negativo en la calificación crediticia del país y aumentar el costo del endeudamiento.
Además, el artículo podría dar lugar a una mayor corrupción, ya que los inversores podrían intentar sobornar a los funcionarios gubernamentales para obtener garantías de pago favorables. Esto podría conducir a una disminución de la confianza en el gobierno y a un aumento de los costos de transacción.