Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 435.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N°17.801 por el siguiente:“ARTÍCULO 35.- Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto, sin perjuicio de que podrá ser corregida la omisión o el error, en otro documento que acceda al registro donde se relacione el mismo, debiendo basarse en documento auténtico.Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó.”
El artículo 435 de la Ley "Ómnibus" presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino para su debate y aprobación, modifica el artículo 35 de la Ley N°17.801, que regula el régimen de los registros de la propiedad inmueble en la Capital Federal y la Provincia.
El artículo 35 original establecía que cuando la inexactitud en un documento registrado se debiera a un error u omisión en el documento mismo, se podía rectificar acompañando un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial que contuviera los elementos necesarios para ello. También se podía corregir la omisión o el error en otro documento que accediera al registro donde se relacionaba el mismo, siempre que se basara en un documento auténtico.
El artículo 435 modifica este artículo agregando una nueva disposición que permite rectificar el error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, teniendo a la vista el instrumento que la originó.
El artículo 35 original establecía que cuando la inexactitud en un documento registrado se debiera a un error u omisión en el documento mismo, se podía rectificar acompañando un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial que contuviera los elementos necesarios para ello. También se podía corregir la omisión o el error en otro documento que accediera al registro donde se relacionaba el mismo, siempre que se basara en un documento auténtico.
El artículo 435 modifica este artículo agregando una nueva disposición que permite rectificar el error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, teniendo a la vista el instrumento que la originó.
¿Qué significa?
Esta modificación tiene por objeto agilizar y facilitar el proceso de rectificación de errores u omisiones en los registros de la propiedad inmueble. Anteriormente, si se detectaba un error u omisión en un documento registrado, era necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial para poder rectificarlo. Esto podía ser un proceso largo y costoso, especialmente si el error u omisión era de carácter menor.
La nueva disposición permite rectificar el error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, teniendo a la vista el instrumento que la originó. Esto significa que ya no es necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial, sino que basta con presentar el instrumento que originó la inscripción. Esto simplifica y agiliza el proceso de rectificación de errores u omisiones en los registros de la propiedad inmueble.
La nueva disposición permite rectificar el error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, teniendo a la vista el instrumento que la originó. Esto significa que ya no es necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial, sino que basta con presentar el instrumento que originó la inscripción. Esto simplifica y agiliza el proceso de rectificación de errores u omisiones en los registros de la propiedad inmueble.
Ejemplos
Para ilustrar mejor el funcionamiento de esta nueva disposición, podemos recurrir a un ejemplo. Supongamos que en un documento registrado se consigna erróneamente el número de matrícula de un inmueble. Anteriormente, para rectificar este error, habría sido necesario presentar un documento de la misma naturaleza, como una escritura pública, o una resolución judicial que contuviera los elementos necesarios para ello.
Sin embargo, con la nueva disposición, ya no es necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial. Basta con presentar el instrumento que originó la inscripción, en este caso, la escritura pública de compraventa del inmueble. Esto simplifica y agiliza el proceso de rectificación del error.
Sin embargo, con la nueva disposición, ya no es necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial. Basta con presentar el instrumento que originó la inscripción, en este caso, la escritura pública de compraventa del inmueble. Esto simplifica y agiliza el proceso de rectificación del error.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 35 de la Ley N°17.801 tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, agiliza y facilita el proceso de rectificación de errores u omisiones en los registros de la propiedad inmueble. Anteriormente, si se detectaba un error u omisión en un documento registrado, era necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial para poder rectificarlo. Esto podía ser un proceso largo y costoso, especialmente si el error u omisión era de carácter menor.
La nueva disposición permite rectificar el error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, teniendo a la vista el instrumento que la originó. Esto significa que ya no es necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial, sino que basta con presentar el instrumento que originó la inscripción. Esto simplifica y agiliza el proceso de rectificación de errores u omisiones en los registros de la propiedad inmueble, ahorrando tiempo y costes a los ciudadanos.
En segundo lugar, la modificación del artículo 35 también contribuye a garantizar la seguridad jurídica de los registros de la propiedad inmueble. Al agilizar y facilitar el proceso de rectificación de errores y omisiones, se reducen las posibilidades de que estos errores u omisiones se perpetúen en el tiempo, causando perjuicios a los ciudadanos.
La nueva disposición permite rectificar el error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, teniendo a la vista el instrumento que la originó. Esto significa que ya no es necesario presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial, sino que basta con presentar el instrumento que originó la inscripción. Esto simplifica y agiliza el proceso de rectificación de errores u omisiones en los registros de la propiedad inmueble, ahorrando tiempo y costes a los ciudadanos.
En segundo lugar, la modificación del artículo 35 también contribuye a garantizar la seguridad jurídica de los registros de la propiedad inmueble. Al agilizar y facilitar el proceso de rectificación de errores y omisiones, se reducen las posibilidades de que estos errores u omisiones se perpetúen en el tiempo, causando perjuicios a los ciudadanos.
Negativas
La modificación del artículo 35 de la Ley N°17.801 no tiene consecuencias negativas evidentes. Sin embargo, algunos críticos han argumentado que la eliminación del requisito de presentar un documento de la misma naturaleza o una resolución judicial para rectificar un error u omisión en un documento registrado podría dar lugar a errores o fraudes.
Sin embargo, este argumento es poco convincente. En primer lugar, la nueva disposición mantiene la exigencia de que el error u omisión sea material y afecte a la validez del acto inscrito. En segundo lugar, la nueva disposición no elimina la posibilidad de que el registrador solicite documentos adicionales si considera que son necesarios para garantizar la exactitud de la inscripción.
Sin embargo, este argumento es poco convincente. En primer lugar, la nueva disposición mantiene la exigencia de que el error u omisión sea material y afecte a la validez del acto inscrito. En segundo lugar, la nueva disposición no elimina la posibilidad de que el registrador solicite documentos adicionales si considera que son necesarios para garantizar la exactitud de la inscripción.