Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 296.- Sustitúyese el artículo 80° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Según corresponda, las concesiones o permisos caducan: a) Por falta de pago de una anualidad del canon respectivo, TRES (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo; b) Por falta de pago de las regalías, TRES (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas; c) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales; d) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos; e) Por no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22 y 32; f) Por haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare; g) Por fallecimiento de la persona física o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares; h) Por incumplimiento de la obligación de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43°. Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la Autoridad de plicación nacional o provincial, según corresponda, intimará a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, según resulte de aplicación, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.”

El artículo 80 establece las circunstancias bajo las cuales una concesión o permiso en el ámbito de la Ley de Hidrocarburos puede caducar. La caducidad implica la extinción de la concesión o permiso debido al incumplimiento de ciertas obligaciones por parte del titular.
¿Qué significa?
El artículo detalla varias situaciones que pueden llevar a la caducidad de una concesión o permiso:
1. Falta de pago: Si el titular no abona una anualidad del canon respectivo o las regalías dentro de tres meses después de vencido el plazo para hacerlo.
2. Incumplimiento sustancial e injustificado: En relación con las obligaciones relacionadas con la productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales.
3. Transgresión reiterada: Del deber de proporcionar información exigible, facilitar inspecciones o aplicar técnicas adecuadas en la realización de los trabajos.
4. Incumplimiento de obligaciones específicas: Derivadas de otros artículos de la ley, como los artículos 22, 32 y 43.
5. Falencia: Si el titular cae en estado legal de falencia según una resolución judicial ejecutoria.
6. Fallecimiento o fin de existencia: En caso de fallecimiento de persona física o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial para mantenerlo en cabeza de los sucesores.
7. Incumplimiento de la obligación de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros según lo establecido en el artículo 43°.

Además, se establece que antes de declarar la caducidad, la Autoridad de Aplicación nacional o provincial debe intimar a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados para subsanar las transgresiones en un plazo determinado.
Ejemplos
- Falta de Pago: Si una empresa no paga las regalías correspondientes al Estado dentro del plazo establecido, la concesión o permiso podría caducar.
- Incumplimiento de Obligaciones de Conservación: Si una empresa no cumple con las obligaciones de conservación del medio ambiente establecidas en la ley, la concesión podría declararse caduca.
- Transgresión Reiterada del Deber de Proporcionar Información: Si una empresa sistemáticamente evita proporcionar información requerida por la autoridad competente, su concesión podría estar en riesgo de caducidad.

### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Estímulo al Cumplimiento: El establecimiento de causales de caducidad incentiva a los titulares de concesiones a cumplir con sus obligaciones de manera oportuna.
2. Protección del Interés Público: La posibilidad de caducidad por incumplimiento garantiza que las empresas operen dentro de los límites legales y en beneficio del interés público.
3. Facilita Renovación: La caducidad por falta de pago permite liberar concesiones que no están siendo aprovechadas y otorgarlas a otros que sí puedan cumplir con las obligaciones financieras.
Negativas
1. Inseguridad Jurídica: Los titulares de concesiones podrían enfrentar incertidumbre sobre la continuidad de sus operaciones si existe la posibilidad de caducidad por motivos subjetivos, como "incumplimiento sustancial e injustificado".
2. Impacto Económico: La caducidad puede tener efectos económicos significativos para las empresas, especialmente si ya han realizado inversiones importantes en el área de concesión.
3. Desincentivo a la Inversión: La amenaza de caducidad por motivos ambiguos o subjetivos podría desincentivar la inversión en proyectos de hidrocarburos.

En resumen, el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos establece condiciones claras para la eventual caducidad de concesiones o permisos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de obligaciones y proteger el interés público en el sector de los hidrocarburos.

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