Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 643.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.520 por el siguiente:“ARTÍCULO 1º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas por un término fijo o variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación de infraestructuras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley.Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del contrato de concesión de obra pública.La sociedad de propósito específico deberá constituirse como sociedad anónima en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades. En el caso de creación de fideicomisos a estos fines, deberán constituirse como fideicomisos financieros en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Las sociedades y los fideicomisos referidos en el presente artículo podrán estar habilitados a realizar oferta pública de títulos negociables de conformidad con lo dispuesto por la ley 26.831.Podrán otorgarse concesiones de obras o infraestructuras públicas para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento.La tarifa, peaje o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o o los servicios de administración, reparación, conservación, o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.Con el propósito de mitigar el riesgo de demanda motivado en la imposibilidad de predecir el volumen de tráfico y evitar la necesidad de renegociación permanente de los contratos y la frustración de los mismos, podrán otorgarse concesiones de obras e infraestructuras públicas con plazo variable sobre la base de una estimación de ingresos totales a percibir por el concesionario durante toda la vigencia de la concesión que cada oferente deberá explicitar al formular su propuesta en el marco de los procedimientos licitatorios correspondientes.En la oportunidad de estructurarse proyectos de concesión de obras e infraestructuras públicas y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la Administración deberá:a) Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa;b) Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos;c) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos;d) Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos;e) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de la seguridad social vigentes;f) Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas, del desarrollo de la capacidad empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio nacional y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios;g) Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional;h) Promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico, social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, todo ello de conformidad con la legislación y los acuerdos internacionales vigentes en la materia;i) Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos previstos en el presente artículo.”

El artículo 643 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 1 de la Ley 17.520, que regula las concesiones de obras públicas en Argentina. Esta modificación introduce una serie de cambios significativos en el régimen de concesiones, entre los que se destacan:

- Ampliación del objeto de las concesiones: El artículo 643 amplía el objeto de las concesiones de obras públicas para incluir no sólo la construcción, conservación y explotación de obras públicas, sino también la administración, reparación, ampliación y mantenimiento de obras ya existentes.
- Introducción de la posibilidad de concesiones de plazo variable: El artículo 643 introduce la posibilidad de otorgar concesiones de obras públicas con plazo variable, en función de una estimación de ingresos totales a percibir por el concesionario durante toda la vigencia de la concesión.
- Establecimiento de objetivos de interés público: El artículo 643 establece que, al estructurar proyectos de concesión de obras públicas, la Administración deberá especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer.
- Promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas: El artículo 643 promueve la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de infraestructura.
¿Qué significa?
Ampliación del objeto de las concesiones: Esta modificación permitirá que el Estado otorgue concesiones para una gama más amplia de proyectos de infraestructura, incluyendo la administración, reparación, ampliación y mantenimiento de obras ya existentes. Esto permitirá al Estado mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, sin tener que realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo estos proyectos por sí mismo.

Introducción de la posibilidad de concesiones de plazo variable: Esta modificación permitirá que el Estado otorgue concesiones de obras públicas por un plazo que no esté fijado de antemano, sino que dependa de una estimación de ingresos totales a percibir por el concesionario durante toda la vigencia de la concesión. Esto permitirá al Estado reducir el riesgo de que las concesiones se vuelvan inviables debido a cambios en las condiciones económicas o a una mala estimación de la demanda.

Establecimiento de objetivos de interés público: Esta modificación obligará al Estado a especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer. Esto permitirá garantizar que las concesiones de obras públicas se otorguen en beneficio de la comunidad y no sólo en beneficio del concesionario.

Promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas: Esta modificación promoverá la participación de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de infraestructura. Esto permitirá generar nuevos puestos de trabajo y fomentar el desarrollo económico local.
Ejemplos
Ejemplo 1: El Estado podría otorgar una concesión para la administración, reparación y mantenimiento de una carretera existente. Esto permitiría al Estado mejorar la calidad de la carretera y reducir los costos de mantenimiento, sin tener que realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo estas tareas por sí mismo.

Ejemplo 2: El Estado podría otorgar una concesión para la construcción y explotación de una nueva autopista. El plazo de la concesión podría estar vinculado a una estimación de ingresos totales a percibir por el concesionario durante toda la vigencia de la concesión. Esto permitiría al Estado reducir el riesgo de que la concesión se vuelva inviable debido a cambios en las condiciones económicas o a una mala estimación de la demanda.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
- Mejora de la calidad y la eficiencia de los servicios públicos: La ampliación del objeto de las concesiones y la introducción de la posibilidad de concesiones de plazo variable permitirán al Estado mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, sin tener que realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo estos proyectos por sí mismo.
- Reducción del riesgo de que las concesiones se vuelvan inviables: La introducción de la posibilidad de concesiones de plazo variable permitirá al Estado reducir el riesgo de que las concesiones se vuelvan inviables debido a cambios en las condiciones económicas o a una mala estimación de la demanda.
- Garantía de que las concesiones se otorguen en beneficio de la comunidad: El establecimiento de objetivos de interés público obligará al Estado a especificar con toda claridad los objetivos que la contratación tiende a satisfacer. Esto permitirá garantizar que las concesiones de obras públicas se otorguen en beneficio de la comunidad y no sólo en beneficio del concesionario.
- Generación de nuevos puestos de trabajo y fomento del desarrollo económico local: La promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de infraestructura permitirá generar nuevos puestos de trabajo y fomentar el desarrollo económico local.
Negativas
- Posible aumento de los costos para los usuarios: La ampliación del objeto de las concesiones y la introducción de la posibilidad de concesiones de plazo variable podrían llevar a un aumento de los costos para los usuarios de los servicios públicos.
- Riesgo de corrupción y colusión: El otorgamiento de concesiones de obras públicas conlleva un riesgo de corrupción y colusión entre funcionarios públicos y empresas privadas.
- Posible desplazamiento de los trabajadores del sector público: La promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de proyectos de infraestructura podría llevar al desplazamiento de los trabajadores del sector público, ya que estas empresas suelen contratar a trabajadores con salarios más bajos.

Links de referencia