Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 477.- Deróganse los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.997 de Turismo.

¿Cuáles son las consecuencias?
La derogación de estos artículos supondría la disolución del Comité Interministerial de Facilitación Turística, lo que podría tener las siguientes consecuencias: - Pérdida de coordinación entre las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo. - Mayor dificultad para garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de estas entidades. - Menor eficiencia en el desarrollo y ejecución de políticas turísticas. - Disminución de la competitividad del sector turístico argentino.

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