Tipo: Derogación
ARTÍCULO 477.- Deróganse los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.997 de Turismo.
¿Cuáles son las consecuencias?
La derogación de estos artículos supondría la disolución del Comité Interministerial de Facilitación Turística, lo que podría tener las siguientes consecuencias:
- Pérdida de coordinación entre las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo.
- Mayor dificultad para garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de estas entidades.
- Menor eficiencia en el desarrollo y ejecución de políticas turísticas.
- Disminución de la competitividad del sector turístico argentino.