Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 469.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 75.- Designación de autoridades. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de TREINTA (30) días a la fecha de las elecciones generales.Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.Las notificaciones de designación se cursarán por el correo o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.Asimismo: a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los TRES (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impidaconcurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales.Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el Artículo 132.”

El artículo 469 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 75 del Código Electoral Nacional, que regula la designación de autoridades para las mesas electorales. El artículo original establecía que la Junta Electoral debía hacer los nombramientos con una antelación no menor de veinte días, mientras que el nuevo artículo amplía este plazo a treinta días.

Esta modificación se enmarca en un conjunto de reformas al sistema electoral argentino que buscan mejorar su transparencia y eficiencia. En particular, el objetivo de esta modificación es dar más tiempo a los designados para prepararse para su rol en las elecciones, lo que podría ayudar a reducir los errores y mejorar la calidad del proceso electoral.
¿Qué significa?
El artículo 469 consta de tres párrafos. El primer párrafo modifica el plazo para la designación de autoridades de mesa, ampliándolo de veinte a treinta días. El segundo párrafo establece que las autoridades de mesa deben figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados, lo que significa que deben estar habilitados para votar en esa mesa. El tercer párrafo regula la excusación de quienes resultaren designados, estableciendo que se debe formular dentro de los tres días de notificados y que sólo podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.

La modificación del plazo para la designación de autoridades de mesa es una medida positiva que dará más tiempo a los designados para prepararse para su rol en las elecciones. Esto podría ayudar a reducir los errores y mejorar la calidad del proceso electoral.

El requisito de que las autoridades de mesa deben figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados es una medida que busca garantizar la transparencia del proceso electoral. Al exigir que las autoridades de mesa sean votantes habilitados en la mesa para la cual son designados, se reduce el riesgo de fraude electoral.

La regulación de la excusación de quienes resultaren designados es una medida necesaria para garantizar que las mesas electorales estén adecuadamente cubiertas. Al establecer un plazo para la excusación y limitar las razones que pueden invocarse para excusarse, se reduce el riesgo de que las mesas electorales queden sin autoridades.
Ejemplos
Para ilustrar cómo funciona el artículo 469, podemos considerar el siguiente ejemplo:

Supongamos que las elecciones generales se celebran el 10 de octubre. Según el artículo 469, la Junta Electoral debe designar a los presidentes y suplentes para cada mesa a más tardar el 10 de septiembre. Esto da a los designados treinta días para prepararse para su rol en las elecciones.

Una vez designados, los presidentes y suplentes de mesa deben verificar que figuran en el padrón de la mesa para la cual fueron designados. Si no figuran en el padrón, deben excusarse de su cargo dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación.

Si un presidente o suplente de mesa se excusa de su cargo, la Junta Electoral debe designar a un nuevo presidente o suplente en su lugar. El nuevo presidente o suplente debe cumplir con los mismos requisitos que el anterior, es decir, debe figurar en el padrón de la mesa para la cual fue designado.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 75 del Código Electoral Nacional tiene varias consecuencias positivas potenciales. En primer lugar, al ampliar el plazo para la designación de autoridades de mesa, se da más tiempo a los designados para prepararse para su rol en las elecciones. Esto podría ayudar a reducir los errores y mejorar la calidad del proceso electoral.

En segundo lugar, el requisito de que las autoridades de mesa deben figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados es una medida que busca garantizar la transparencia del proceso electoral. Al exigir que las autoridades de mesa sean votantes habilitados en la mesa para la cual son designados, se reduce el riesgo de fraude electoral.

En tercer lugar, la regulación de la excusación de quienes resultaren designados es una medida necesaria para garantizar que las mesas electorales estén adecuadamente cubiertas. Al establecer un plazo para la excusación y limitar las razones que pueden invocarse para excusarse, se reduce el riesgo de que las mesas electorales queden sin autoridades.
Negativas
La modificación del artículo 75 del Código Electoral Nacional también podría tener algunas consecuencias negativas. En primer lugar, al ampliar el plazo para la designación de autoridades de mesa, se podría retrasar el proceso electoral. Esto podría causar inconvenientes a los votantes y a los candidatos.

En segundo lugar, el requisito de que las autoridades de mesa deben figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados podría dificultar la cobertura de las mesas electorales en zonas rurales o aisladas. En estas zonas, puede ser difícil encontrar votantes habilitados que estén dispuestos a ser autoridades de mesa.

En tercer lugar, la regulación de la excusación de quienes resultaren designados podría ser demasiado estricta. Esto podría dificultar que las personas que tienen compromisos laborales o familiares puedan excusarse de su cargo como autoridades de mesa.

En general, la modificación del artículo 75 del Código Electoral Nacional tiene el potencial de mejorar la transparencia y la eficiencia del proceso electoral. Sin embargo, también podrían tener algunas consecuencias negativas, como retrasar el proceso electoral o dificultar la cobertura de las mesas electorales en zonas rurales o aisladas.

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