Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 465.- Sustitúyese el artículo 60 bis de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional, por el siguiente:“ARTÍCULO 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de Senadores/as Nacionales, Diputados/as Nacionales y Parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley orgánica de los partidos políticos, en la Ley de financiamiento de los partidos políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.”
El artículo 465 de la Ley "Ómnibus" presentada en Argentina por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación, propone modificar el artículo 60 bis de la Ley N° 19.945, Código Electoral Nacional. Esta modificación busca establecer requisitos para la oficialización de las listas de candidatos/as para la elección de Senadores/as Nacionales, Diputados/as Nacionales y Parlamentarios/as del Mercosur.
El objetivo principal de esta modificación es promover la paridad de género en las listas de candidatos/as, asegurando que se ubiquen de manera intercalada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
El objetivo principal de esta modificación es promover la paridad de género en las listas de candidatos/as, asegurando que se ubiquen de manera intercalada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
¿Qué significa?
El artículo 465 establece que las agrupaciones políticas deben presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno/a de ellos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley orgánica de los partidos políticos, en la Ley de financiamiento de los partidos políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Además, el artículo establece que los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
Además, el artículo establece que los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
Ejemplos
Por ejemplo, si un partido político presenta una lista de candidatos/as para la elección de Senadores/as Nacionales, la lista debe estar integrada de la siguiente manera:
* Primer/a candidato/a titular: mujer
* Segundo/a candidato/a titular: varón
* Tercer/a candidato/a titular: mujer
* Cuarto/a candidato/a titular: varón
* Quinto/a candidato/a titular: mujer
* Sexto/a candidato/a titular: varón
* Séptimo/a candidato/a titular: mujer
* Octavo/a candidato/a titular: varón
* Noveno/a candidato/a titular: mujer
* Décimo/a candidato/a titular: varón
Y así sucesivamente, hasta completar la lista.
Este requisito de paridad de género busca garantizar que las mujeres tengan una representación equitativa en los cargos electivos, promoviendo así la igualdad de oportunidades y la participación política de las mujeres en la vida pública.
* Primer/a candidato/a titular: mujer
* Segundo/a candidato/a titular: varón
* Tercer/a candidato/a titular: mujer
* Cuarto/a candidato/a titular: varón
* Quinto/a candidato/a titular: mujer
* Sexto/a candidato/a titular: varón
* Séptimo/a candidato/a titular: mujer
* Octavo/a candidato/a titular: varón
* Noveno/a candidato/a titular: mujer
* Décimo/a candidato/a titular: varón
Y así sucesivamente, hasta completar la lista.
Este requisito de paridad de género busca garantizar que las mujeres tengan una representación equitativa en los cargos electivos, promoviendo así la igualdad de oportunidades y la participación política de las mujeres en la vida pública.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional propuesta en el artículo 465 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas:
* Promoción de la paridad de género: La modificación establece requisitos específicos para garantizar que las listas de candidatos/as estén integradas de manera intercalada por mujeres y varones, lo que contribuye a una representación más equitativa de las mujeres en los cargos electivos.
* Aumento de la participación política de las mujeres: Al promover la paridad de género en las listas de candidatos/as, se espera que más mujeres se sientan motivadas a participar en la vida política, tanto como candidatas como votantes.
* Mayor diversidad en la representación política: La paridad de género ayuda a garantizar que los intereses y perspectivas de las mujeres estén representados en los órganos legislativos, lo que puede conducir a una toma de decisiones más inclusiva y democrática.
* Promoción de la paridad de género: La modificación establece requisitos específicos para garantizar que las listas de candidatos/as estén integradas de manera intercalada por mujeres y varones, lo que contribuye a una representación más equitativa de las mujeres en los cargos electivos.
* Aumento de la participación política de las mujeres: Al promover la paridad de género en las listas de candidatos/as, se espera que más mujeres se sientan motivadas a participar en la vida política, tanto como candidatas como votantes.
* Mayor diversidad en la representación política: La paridad de género ayuda a garantizar que los intereses y perspectivas de las mujeres estén representados en los órganos legislativos, lo que puede conducir a una toma de decisiones más inclusiva y democrática.
Negativas
La modificación del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional propuesta en el artículo 465 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas consecuencias negativas:
* Posibles dificultades para cumplir con el requisito de paridad: Algunos partidos políticos pueden tener dificultades para encontrar suficientes mujeres calificadas y dispuestas a presentarse como candidatas, lo que podría llevar a que se presenten listas incompletas o que no cumplan con el requisito de paridad.
* Potencial para conflictos internos dentro de los partidos políticos: La implementación de la paridad de género puede generar tensiones o conflictos dentro de los partidos políticos, especialmente entre los sectores que se resisten a cambiar las estructuras tradicionales de poder.
* Necesidad de cambios en la cultura política: La paridad de género no solo requiere cambios legales, sino también cambios en la cultura política y en las actitudes sociales hacia el papel de las mujeres en la política. Estos cambios pueden tomar tiempo y esfuerzo, y podrían enfrentar resistencia de ciertos sectores de la sociedad.
* Posibles dificultades para cumplir con el requisito de paridad: Algunos partidos políticos pueden tener dificultades para encontrar suficientes mujeres calificadas y dispuestas a presentarse como candidatas, lo que podría llevar a que se presenten listas incompletas o que no cumplan con el requisito de paridad.
* Potencial para conflictos internos dentro de los partidos políticos: La implementación de la paridad de género puede generar tensiones o conflictos dentro de los partidos políticos, especialmente entre los sectores que se resisten a cambiar las estructuras tradicionales de poder.
* Necesidad de cambios en la cultura política: La paridad de género no solo requiere cambios legales, sino también cambios en la cultura política y en las actitudes sociales hacia el papel de las mujeres en la política. Estos cambios pueden tomar tiempo y esfuerzo, y podrían enfrentar resistencia de ciertos sectores de la sociedad.