Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 406.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 9.667 por el siguiente:“ARTÍCULO 5º.- De todo perjuicio que resultare a los interesados o a terceras personas con motivo de órdenes de transferencias expedidas con violación de la presente Ley, será directamente responsable en los términos del artículo 1776 del Código Civil y Comercial, el juez que las subscribiere o su remplazante legal, sin perjuicio de las acciones que correspondiesen, contra el verdadero responsable del daño.”
El artículo 406 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 5° de la Ley N° 9.667, que regula el retiro de fondos de depósito judicial mediante orden del juez. Este artículo establece que, en caso de perjuicio a los interesados o a terceras personas como consecuencia de órdenes de transferencia expedidas en violación de la ley, el juez que las subscribió o su remplazante legal será directamente responsable en los términos del artículo 1776 del Código Civil y Comercial.
¿Qué significa?
El artículo 1776 del Código Civil y Comercial establece que "el que causa un daño a otro está obligado a repararlo". Esto significa que el juez que expida una orden de transferencia en violación de la Ley N° 9.667 será responsable de reparar el daño causado a los interesados o a terceras personas.
La responsabilidad del juez es directa, lo que significa que no puede delegarla en otra persona. Además, es solidaria, lo que significa que los interesados o las terceras personas perjudicadas pueden reclamar la reparación del daño tanto al juez que expidió la orden de transferencia como a su remplazante legal.
La responsabilidad del juez es directa, lo que significa que no puede delegarla en otra persona. Además, es solidaria, lo que significa que los interesados o las terceras personas perjudicadas pueden reclamar la reparación del daño tanto al juez que expidió la orden de transferencia como a su remplazante legal.
Ejemplos
Supongamos que un juez expide una orden de transferencia de fondos depositados judicialmente a una cuenta bancaria que no pertenece al interesado. Como consecuencia de esta orden, el interesado pierde el dinero depositado. En este caso, el juez que expidió la orden de transferencia sería responsable de reparar el daño causado al interesado.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 406 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, fortalece la protección de los interesados y de las terceras personas que se vean perjudicadas por órdenes de transferencia expedidas en violación de la Ley N° 9.667. En segundo lugar, desalienta a los jueces a expedir órdenes de transferencia ilegales, ya que saben que serán responsables de cualquier daño que causen. En tercer lugar, contribuye a garantizar el cumplimiento de la Ley N° 9.667 y a evitar que se utilicen los fondos depositados judicialmente para fines indebidos.
Negativas
El artículo 406 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, puede generar un aumento de la carga procesal de los jueces, ya que tendrán que ser más cuidadosos al expedir órdenes de transferencia. En segundo lugar, puede dificultar el acceso a los fondos depositados judicialmente para aquellas personas que los necesiten legítimamente. En tercer lugar, puede aumentar el costo de los litigios, ya que las partes tendrán que incurrir en gastos adicionales para cubrir los honorarios de los abogados y otros profesionales que puedan necesitar para hacer valer sus derechos.
En general, las consecuencias positivas del artículo 406 de la Ley "Ómnibus" superan a las consecuencias negativas. Sin embargo, resulta fundamental realizar un monitoreo de la implementación de este artículo para mitigar las posibles consecuencias adversas.
En general, las consecuencias positivas del artículo 406 de la Ley "Ómnibus" superan a las consecuencias negativas. Sin embargo, resulta fundamental realizar un monitoreo de la implementación de este artículo para mitigar las posibles consecuencias adversas.