Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 408.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 3.003/56 por el siguiente:“ARTÍCULO 1° - El archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal, organizará y llevará al día un Registro de Juicios Universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y ab intestato, que se inicien ante los Tribunales de la Capital Federal. Este registro será público y estará disponible al público por medios electrónicos.”

El artículo 408 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 1° del Decreto-Ley N° 3.003/56, que regula el Registro de Juicios Universales en la Capital Federal. Este registro es un sistema de inscripción pública de todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y ab intestato que se inicien ante los Tribunales de la Capital Federal.

La modificación introducida por el artículo 408 establece que el Registro de Juicios Universales será público y estará disponible al público por medios electrónicos. Esto significa que cualquier persona podrá acceder a la información contenida en el registro a través de Internet, sin necesidad de acudir presencialmente al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.
¿Qué significa?
La modificación introducida por el artículo 408 tiene varias implicaciones importantes. En primer lugar, aumenta la transparencia del sistema judicial, ya que permite a cualquier persona acceder a la información sobre los juicios universales que se están tramitando en la Capital Federal. Esto puede ser útil para los abogados, los acreedores, los deudores y el público en general.

En segundo lugar, la modificación facilita el acceso a la información sobre los juicios universales, ya que permite a cualquier persona acceder a esta información desde cualquier lugar con conexión a Internet. Esto puede ser especialmente útil para las personas que viven fuera de la Capital Federal o que tienen dificultades para desplazarse.

En tercer lugar, la modificación promueve la eficiencia del sistema judicial, ya que permite a los abogados y a los jueces acceder a la información sobre los juicios universales de forma rápida y sencilla. Esto puede ayudar a agilizar los trámites judiciales y a reducir los costos asociados a los mismos.
Ejemplos
Un ejemplo de cómo la modificación introducida por el artículo 408 puede ser útil es el caso de un acreedor que quiere saber si su deudor se encuentra en concurso de acreedores o en quiebra. Antes de la modificación, el acreedor tendría que acudir presencialmente al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal para obtener esta información. Sin embargo, gracias a la modificación, el acreedor puede ahora acceder a esta información a través de Internet, sin necesidad de desplazarse.

Otro ejemplo de cómo la modificación introducida por el artículo 408 puede ser útil es el caso de un abogado que quiere saber si un determinado bien está embargado en un juicio universal. Antes de la modificación, el abogado tendría que acudir presencialmente al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal para obtener esta información. Sin embargo, gracias a la modificación, el abogado puede ahora acceder a esta información a través de Internet, sin necesidad de desplazarse.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación introducida por el artículo 408 tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, aumenta la transparencia del sistema judicial, ya que permite a cualquier persona acceder a la información sobre los juicios universales que se están tramitando en la Capital Federal. Esto puede ser útil para los abogados, los acreedores, los deudores y el público en general.

En segundo lugar, la modificación facilita el acceso a la información sobre los juicios universales, ya que permite a cualquier persona acceder a esta información desde cualquier lugar con conexión a Internet. Esto puede ser especialmente útil para las personas que viven fuera de la Capital Federal o que tienen dificultades para desplazarse.

En tercer lugar, la modificación promueve la eficiencia del sistema judicial, ya que permite a los abogados y a los jueces acceder a la información sobre los juicios universales de forma rápida y sencilla. Esto puede ayudar a agilizar los trámites judiciales y a reducir los costos asociados a los mismos.
Negativas
En principio, la modificación introducida por el artículo 408 no tiene consecuencias negativas. Sin embargo, algunas personas han expresado su preocupación de que la publicación de información sobre los juicios universales en Internet pueda violar la privacidad de las personas involucradas en estos juicios. Sin embargo, es importante señalar que la información que se publica en el Registro de Juicios Universales es información pública, y que cualquier persona puede acceder a ella independientemente de la modificación introducida por el artículo 408.

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