Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 434.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N°17.801 por el siguiente:“ARTÍCULO 32.- El registro de las inhibiciones o interdicciones de las personas físicas se practicará siempre que en el oficio que las ordene se expresen los datos que el respectivo Código de Procedimientos señale. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar la posibilidad de anotaciones sobre homónimos, respecto de las personas físicas a inhibir será indispensable consignar al menos su apellido y nombre completo, el número de documento nacional de identidad o documento equivalente, la clave de identificación tributaria y el domicilio. Si se trata de una persona jurídica, deberá constar la denominación y el tipo social, el domicilio y la sede social, la clave de identificación tributaria y los datos de inscripción en el Registro Público de corresponder.No se tomará razón de la inhibición cuando no se consignen los requisitos básicos indicados, salvo que por resolución judicial se declare que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse obtenido la totalidad de los datos indicados.”
El artículo 434 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 32 de la Ley N°17.801, que regula el registro de inhibiciones e interdicciones de personas físicas y jurídicas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Este artículo tiene como objetivo principal evitar la posibilidad de anotaciones sobre homónimos, es decir, que se registren inhibiciones o interdicciones sobre una persona que no es la afectada.
Para ello, establece una serie de requisitos básicos que deben consignarse en el oficio que ordena la inhibición o interdicción, tanto para personas físicas como jurídicas.
Este artículo tiene como objetivo principal evitar la posibilidad de anotaciones sobre homónimos, es decir, que se registren inhibiciones o interdicciones sobre una persona que no es la afectada.
Para ello, establece una serie de requisitos básicos que deben consignarse en el oficio que ordena la inhibición o interdicción, tanto para personas físicas como jurídicas.
¿Qué significa?
Requisitos para personas físicas:
- Apellido y nombre completo
- Número de documento nacional de identidad o documento equivalente
- Clave de identificación tributaria (CUIT)
- Domicilio
Requisitos para personas jurídicas:
- Denominación y tipo social
- Domicilio y sede social
- Clave de identificación tributaria (CUIT)
- Datos de inscripción en el Registro Público de corresponder
Si no se consignan estos requisitos básicos, el Registro de la Propiedad Inmueble no tomará razón de la inhibición o interdicción. Sin embargo, se podrá hacer una excepción si por resolución judicial se declara que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse obtenido la totalidad de los datos indicados.
- Apellido y nombre completo
- Número de documento nacional de identidad o documento equivalente
- Clave de identificación tributaria (CUIT)
- Domicilio
Requisitos para personas jurídicas:
- Denominación y tipo social
- Domicilio y sede social
- Clave de identificación tributaria (CUIT)
- Datos de inscripción en el Registro Público de corresponder
Si no se consignan estos requisitos básicos, el Registro de la Propiedad Inmueble no tomará razón de la inhibición o interdicción. Sin embargo, se podrá hacer una excepción si por resolución judicial se declara que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse obtenido la totalidad de los datos indicados.
Ejemplos
- Una persona física que tiene una deuda con un banco y no la paga puede ser inhibida por el banco para que no pueda vender o gravar sus bienes inmuebles. Si el banco no consigna en el oficio que ordena la inhibición el número de documento nacional de identidad de la persona deudora, el Registro de la Propiedad Inmueble no tomará razón de la inhibición.
- Una persona jurídica que no paga sus impuestos puede ser inhibida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que no pueda vender o gravar sus bienes inmuebles. Si la AFIP no consigna en el oficio que ordena la inhibición la clave de identificación tributaria (CUIT) de la persona jurídica deudora, el Registro de la Propiedad Inmueble no tomará razón de la inhibición.
- Una persona jurídica que no paga sus impuestos puede ser inhibida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que no pueda vender o gravar sus bienes inmuebles. Si la AFIP no consigna en el oficio que ordena la inhibición la clave de identificación tributaria (CUIT) de la persona jurídica deudora, el Registro de la Propiedad Inmueble no tomará razón de la inhibición.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación del artículo 32 de la Ley N°17.801 tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se encuentran:
- Mayor seguridad jurídica: Al exigir una serie de requisitos básicos para el registro de inhibiciones e interdicciones, se reduce la posibilidad de que se registren anotaciones sobre homónimos. Esto aumenta la seguridad jurídica de los titulares de bienes inmuebles, ya que tienen la certeza de que no se les impondrán cargas o limitaciones sobre sus bienes sin su consentimiento.
- Mayor transparencia: La nueva regulación también aumenta la transparencia del Registro de la Propiedad Inmueble. Al exigir que se consignen una serie de datos básicos sobre las personas físicas y jurídicas inhibidas o interdictas, se facilita el acceso a esta información por parte de cualquier persona interesada.
- Mayor celeridad en los trámites: Al establecer un procedimiento más claro y eficiente para el registro de inhibiciones e interdicciones, se reduce el tiempo y el coste de estos trámites. Esto beneficia tanto a los titulares de bienes inmuebles como a los acreedores que buscan proteger sus derechos.
- Mayor seguridad jurídica: Al exigir una serie de requisitos básicos para el registro de inhibiciones e interdicciones, se reduce la posibilidad de que se registren anotaciones sobre homónimos. Esto aumenta la seguridad jurídica de los titulares de bienes inmuebles, ya que tienen la certeza de que no se les impondrán cargas o limitaciones sobre sus bienes sin su consentimiento.
- Mayor transparencia: La nueva regulación también aumenta la transparencia del Registro de la Propiedad Inmueble. Al exigir que se consignen una serie de datos básicos sobre las personas físicas y jurídicas inhibidas o interdictas, se facilita el acceso a esta información por parte de cualquier persona interesada.
- Mayor celeridad en los trámites: Al establecer un procedimiento más claro y eficiente para el registro de inhibiciones e interdicciones, se reduce el tiempo y el coste de estos trámites. Esto beneficia tanto a los titulares de bienes inmuebles como a los acreedores que buscan proteger sus derechos.
Negativas
La modificación del artículo 32 de la Ley N°17.801 también tiene algunas consecuencias negativas, entre las que se encuentran:
- Posible aumento de los costos: Al exigir una serie de requisitos adicionales para el registro de inhibiciones e interdicciones, se puede producir un aumento de los costos de estos trámites. Esto podría suponer un obstáculo para algunos acreedores que buscan proteger sus derechos.
- Posible demora en los trámites: Al establecer un procedimiento más complejo para el registro de inhibiciones e interdicciones, se puede producir una demora en los trámites. Esto podría perjudicar a los acreedores que necesitan proteger sus derechos de manera rápida y efectiva.
- Posible aumento de la litigiosidad: La nueva regulación podría dar lugar a un aumento de la litigiosidad, ya que las partes podrían discrepar sobre la interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 32. Esto podría suponer un coste adicional para las partes y una demora en la resolución de los conflictos.
- Posible aumento de los costos: Al exigir una serie de requisitos adicionales para el registro de inhibiciones e interdicciones, se puede producir un aumento de los costos de estos trámites. Esto podría suponer un obstáculo para algunos acreedores que buscan proteger sus derechos.
- Posible demora en los trámites: Al establecer un procedimiento más complejo para el registro de inhibiciones e interdicciones, se puede producir una demora en los trámites. Esto podría perjudicar a los acreedores que necesitan proteger sus derechos de manera rápida y efectiva.
- Posible aumento de la litigiosidad: La nueva regulación podría dar lugar a un aumento de la litigiosidad, ya que las partes podrían discrepar sobre la interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 32. Esto podría suponer un coste adicional para las partes y una demora en la resolución de los conflictos.