Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 509.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 27.611 por el siguiente:“ARTÍCULO 17.- Capacitación del personal. Los equipos de profesionales y personal interviniente en la implementación de la presente ley deberán estar debidamente capacitados en los contenidos y objetivos establecidos en ésta y en otras disposiciones normativas que regulen la materia, para disponer de información adecuada y desarrollar las competencias necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en esta norma. La autoridad de aplicación dispondrá de un programa de capacitación específico acorde a los distintos niveles de atención de los diferentes organismos del Estado que intervengan en su implementación.

El artículo 509 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 17 de la Ley N° 27.611, que regula la atención integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia. El objetivo de esta modificación es fortalecer la capacitación del personal involucrado en la implementación de la ley.
¿Qué significa?
El artículo 509 establece que los equipos de profesionales y personal interviniente en la implementación de la ley deberán estar debidamente capacitados en los contenidos y objetivos establecidos en la misma y en otras disposiciones normativas que regulen la materia. Esto incluye disponer de información adecuada y desarrollar las competencias necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la norma.

La autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Salud, será responsable de disponer de un programa de capacitación específico acorde a los distintos niveles de atención de los diferentes organismos del Estado que intervengan en la implementación de la ley.

Esta capacitación es fundamental para garantizar que el personal involucrado tenga las herramientas y conocimientos necesarios para brindar una atención de calidad a las mujeres y otras personas gestantes, y a los niños y las niñas en la primera infancia.
Ejemplos
Por ejemplo, el personal de salud que atiende a mujeres embarazadas debe estar capacitado para brindar información sobre los cuidados prenatales, el parto y el puerperio. También debe estar capacitado para detectar y prevenir complicaciones durante el embarazo y el parto.

El personal de los centros de desarrollo infantil debe estar capacitado para brindar atención integral a los niños y las niñas, incluyendo cuidados de salud, educación y nutrición. También debe estar capacitado para detectar y prevenir problemas de desarrollo y abuso infantil.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La capacitación del personal involucrado en la implementación de la Ley "Ómnibus" tendrá una serie de consecuencias positivas, entre las que se destacan:

- Mejora la calidad de la atención: El personal capacitado podrá brindar una atención de mejor calidad a las mujeres y otras personas gestantes, y a los niños y las niñas en la primera infancia. Esto se traducirá en una reducción de la mortalidad materna e infantil, así como en un mejor desarrollo físico y emocional de los niños y las niñas.

- Fortalece el vínculo entre el personal y los usuarios: El personal capacitado estará mejor preparado para comunicarse con los usuarios y entender sus necesidades. Esto fortalecerá el vínculo entre el personal y los usuarios, lo cual redundará en una mejor atención.

- Aumenta la eficiencia de la implementación de la ley: El personal capacitado podrá implementar la ley de manera más eficiente y efectiva. Esto se traducirá en un mejor uso de los recursos y en un mayor impacto de la ley en la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.
Negativas
No se identifican consecuencias negativas derivadas de la capacitación del personal involucrado en la implementación de la Ley "Ómnibus".

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