Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 626.- Deróganse el inciso b) del artículo 33 y el inciso f) del artículo 40 bis, respectivamente, de la Ley Nº 24.449.

¿Cuáles son las consecuencias?
La derogación de estos incisos significa que el Registro Nacional de Transporte de Cargas ya no deberá llevar un registro de las empresas de transporte automotor de pasajeros. Además, el Ministerio de Transporte ya no será la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.449 en materia de transporte automotor de pasajeros.

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