Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 429.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 17.801 por el siguiente:“ARTÍCULO 12.- El asiento de matriculación llevará la firma o firma digital o algún otro modo de identificar al registrador responsable. Se redactará sobre la base de breves notas que indicarán la ubicación y descripción del inmueble, sus medidas, superficie y linderos y cuantas especificaciones resulten necesarias para su completa individualización. Además, se tomará razón de su nomenclatura catastral, se identificará el plano de mensura correspondiente y se hará mención a las constancias de trascendencia real que resulten. Expresará el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas. Respecto de las sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad, datos de inscripción, domicilio y sede social. Se hará mención a la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen, el título de adquisición, su clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante, estableciéndose el encadenamiento del dominio que exista al momento de la matriculación. Se expresará, además, el número y fecha de presentación del documento en el Registro.”
El artículo 429 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 12 de la Ley N° 17.801, que regula el Registro de la Propiedad Inmueble. Este artículo establece los requisitos y el contenido del asiento de matriculación, que es el documento que acredita la titularidad de un inmueble.
El asiento de matriculación debe llevar la firma del registrador responsable y se redactará sobre la base de breves notas que indiquen la ubicación y descripción del inmueble, sus medidas, superficie y linderos. Además, se tomará razón de su nomenclatura catastral, se identificará el plano de mensura correspondiente y se hará mención a las constancias de trascendencia real que resulten.
El artículo también establece que el asiento de matriculación debe expresar el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas. Respecto de las sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad, datos de inscripción, domicilio y sede social.
El asiento de matriculación debe llevar la firma del registrador responsable y se redactará sobre la base de breves notas que indiquen la ubicación y descripción del inmueble, sus medidas, superficie y linderos. Además, se tomará razón de su nomenclatura catastral, se identificará el plano de mensura correspondiente y se hará mención a las constancias de trascendencia real que resulten.
El artículo también establece que el asiento de matriculación debe expresar el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas. Respecto de las sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad, datos de inscripción, domicilio y sede social.
¿Qué significa?
El artículo 429 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 12 de la Ley N° 17.801 para actualizar y ampliar los requisitos y el contenido del asiento de matriculación.
Los cambios más significativos son los siguientes:
* Se exige que el asiento de matriculación lleve la firma o firma digital del registrador responsable.
* Se amplía la información que debe contener el asiento de matriculación, incluyendo la nomenclatura catastral, el plano de mensura correspondiente y las constancias de trascendencia real.
* Se exige que el asiento de matriculación exprese el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas.
* Se exige que el asiento de matriculación consigne el nombre o razón social, clase de sociedad, datos de inscripción, domicilio y sede social de las sociedades o personas jurídicas.
Estos cambios tienen como objetivo mejorar la seguridad jurídica y facilitar la identificación de los titulares de los inmuebles.
Los cambios más significativos son los siguientes:
* Se exige que el asiento de matriculación lleve la firma o firma digital del registrador responsable.
* Se amplía la información que debe contener el asiento de matriculación, incluyendo la nomenclatura catastral, el plano de mensura correspondiente y las constancias de trascendencia real.
* Se exige que el asiento de matriculación exprese el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas.
* Se exige que el asiento de matriculación consigne el nombre o razón social, clase de sociedad, datos de inscripción, domicilio y sede social de las sociedades o personas jurídicas.
Estos cambios tienen como objetivo mejorar la seguridad jurídica y facilitar la identificación de los titulares de los inmuebles.
Ejemplos
Para entender mejor el contenido del artículo 429 de la Ley "Ómnibus", podemos utilizar el siguiente ejemplo:
Imaginemos que una persona compra un inmueble. El vendedor debe presentar el título de propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble para que se inscriba el cambio de titularidad. El registrador responsable verificará la documentación y, si todo está en orden, procederá a matricular el inmueble a nombre del nuevo propietario.
El asiento de matriculación contendrá la siguiente información:
* La ubicación y descripción del inmueble.
* Las medidas, superficie y linderos del inmueble.
* La nomenclatura catastral del inmueble.
* El plano de mensura correspondiente al inmueble.
* Las constancias de trascendencia real que resulten.
* El nombre del nuevo propietario.
* Los datos personales del nuevo propietario.
* El título de adquisición del inmueble.
* La clase, lugar y fecha de otorgamiento del título de adquisición.
* El funcionario autorizante del título de adquisición.
* El número y fecha de presentación del documento en el Registro.
Este asiento de matriculación servirá como prueba de la titularidad del inmueble por parte del nuevo propietario.
Imaginemos que una persona compra un inmueble. El vendedor debe presentar el título de propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble para que se inscriba el cambio de titularidad. El registrador responsable verificará la documentación y, si todo está en orden, procederá a matricular el inmueble a nombre del nuevo propietario.
El asiento de matriculación contendrá la siguiente información:
* La ubicación y descripción del inmueble.
* Las medidas, superficie y linderos del inmueble.
* La nomenclatura catastral del inmueble.
* El plano de mensura correspondiente al inmueble.
* Las constancias de trascendencia real que resulten.
* El nombre del nuevo propietario.
* Los datos personales del nuevo propietario.
* El título de adquisición del inmueble.
* La clase, lugar y fecha de otorgamiento del título de adquisición.
* El funcionario autorizante del título de adquisición.
* El número y fecha de presentación del documento en el Registro.
Este asiento de matriculación servirá como prueba de la titularidad del inmueble por parte del nuevo propietario.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 429 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas:
* Mejora la seguridad jurídica al brindar una mayor seguridad a los propietarios de inmuebles, ya que el asiento de matriculación contiene toda la información relevante sobre el inmueble y su titular.
* Facilita la identificación de los titulares de los inmuebles, ya que el asiento de matriculación contiene todos los datos necesarios para identificar al propietario.
* Agiliza los trámites relacionados con los inmuebles, ya que el asiento de matriculación permite acreditar fácilmente la titularidad de un inmueble.
* Aumenta la transparencia del mercado inmobiliario, ya que el asiento de matriculación es un registro público que permite a cualquier persona conocer el estado de un inmueble.
* Mejora la seguridad jurídica al brindar una mayor seguridad a los propietarios de inmuebles, ya que el asiento de matriculación contiene toda la información relevante sobre el inmueble y su titular.
* Facilita la identificación de los titulares de los inmuebles, ya que el asiento de matriculación contiene todos los datos necesarios para identificar al propietario.
* Agiliza los trámites relacionados con los inmuebles, ya que el asiento de matriculación permite acreditar fácilmente la titularidad de un inmueble.
* Aumenta la transparencia del mercado inmobiliario, ya que el asiento de matriculación es un registro público que permite a cualquier persona conocer el estado de un inmueble.
Negativas
El artículo 429 de la Ley "Ómnibus" no tiene consecuencias negativas significativas.
Sin embargo, algunas personas han argumentado que los nuevos requisitos para el asiento de matriculación podrían aumentar los costos y los plazos de los trámites relacionados con los inmuebles. Sin embargo, estos argumentos no están respaldados por evidencia empírica.
En general, el artículo 429 de la Ley "Ómnibus" es una medida positiva que mejora la seguridad jurídica, facilita la identificación de los titulares de los inmuebles, agiliza los trámites relacionados con los inmuebles y aumenta la transparencia del mercado inmobiliario.
Sin embargo, algunas personas han argumentado que los nuevos requisitos para el asiento de matriculación podrían aumentar los costos y los plazos de los trámites relacionados con los inmuebles. Sin embargo, estos argumentos no están respaldados por evidencia empírica.
En general, el artículo 429 de la Ley "Ómnibus" es una medida positiva que mejora la seguridad jurídica, facilita la identificación de los titulares de los inmuebles, agiliza los trámites relacionados con los inmuebles y aumenta la transparencia del mercado inmobiliario.