Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 283.- Sustitúyese el artículo 58° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 58.- El concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, el monto equivalente en pesos de DIEZ (10) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción abarcado por el área.”

El artículo en cuestión es una modificación al artículo 58° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, que establece el pago anual y por adelantado que debe realizar el concesionario de explotación al Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda. La modificación introduce un nuevo monto equivalente en pesos que el concesionario debe pagar, especificando DIEZ (10) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción abarcada por el área.
¿Qué significa?
La modificación del artículo 58° de la Ley de Hidrocarburos establece una obligación financiera para los concesionarios de explotación de hidrocarburos. Estos concesionarios deben realizar un pago anual y por adelantado al Poder Ejecutivo nacional o provincial, dependiendo de la jurisdicción correspondiente, y dicho pago se calcula en base a la extensión del área de explotación.

En términos más simples, esto significa que las empresas concesionarias que deseen explotar áreas para la extracción de petróleo deben realizar un pago anual anticipado al gobierno, calculado en función de la cantidad de terreno que abarca dicha área.
Ejemplos
Imaginemos que una empresa petrolera tiene una concesión de explotación para un área de 100 kilómetros cuadrados. Según el artículo modificado, esta empresa deberá calcular el monto a pagar anualmente multiplicando 100 kilómetros cuadrados por el valor equivalente en pesos de DIEZ (10) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado. Si el valor actual del barril de petróleo es de $50, el cálculo sería:
100 km² * 10 barriles/km² * $50/barril = $50,000 anuales.

### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Ingreso para el Gobierno: El artículo modificado asegura un ingreso periódico para el gobierno, lo que puede contribuir a financiar proyectos y servicios públicos.
2. Equidad en el Pago: Al vincular el pago a la extensión del área de explotación, se garantiza que las empresas paguen en proporción a la cantidad de recursos que están extrayendo.
3. Transparencia: Al establecer un monto fijo por unidad de medida (en este caso, por kilómetro cuadrado), se promueve la transparencia en el cálculo y pago de las obligaciones financieras.
Negativas
1. Costos para las Empresas: Para las empresas concesionarias, este pago adicional representa un costo significativo que impactará sus estados financieros.
2. Posible Desincentivo a la Exploración: Dependiendo de la situación del mercado petrolero, este tipo de pagos anticipados y fijos podrían desincentivar la exploración y explotación de nuevas áreas, afectando el desarrollo del sector.
3. Complejidad Administrativa: Tanto para las empresas como para las autoridades, el cálculo y cumplimiento de estas obligaciones financieras pueden generar cargas administrativas y burocráticas adicionales.

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