Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 388.- Sustitúyese el artículo 1741 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 1741.- Indemnización del daño moral. Está legitimado para reclamar la indemnización del daño moral el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.”

El artículo 388 de la Ley "Ómnibus" presentada en Argentina por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación, modifica el artículo 1741 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias. Este artículo se refiere a la indemnización del daño moral y establece quiénes están legitimados para reclamarla.

El daño moral es un perjuicio que no es material, sino que afecta a la persona en su integridad psíquica o moral. Puede ser causado por una variedad de actos, como la difamación, la calumnia, la injuria, el acoso, la discriminación, entre otros.
¿Qué significa?
El artículo 1741 establece que está legitimado para reclamar la indemnización del daño moral el damnificado directo. Esto significa que la persona que ha sufrido el daño es la única que puede reclamar la indemnización. Sin embargo, si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad, también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.

Esto significa que si la persona que ha sufrido el daño muere o queda incapacitada, sus familiares más cercanos pueden reclamar la indemnización en su lugar.

El artículo también establece que la acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. Esto significa que si la persona que ha sufrido el daño no reclama la indemnización en vida, sus herederos no podrán hacerlo después de su muerte.

El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. Esto significa que el juez debe tener en cuenta el daño sufrido por la persona y el monto de la indemnización debe ser suficiente para compensar ese daño.
Ejemplos
Por ejemplo, si una persona es difamada en un periódico, puede reclamar una indemnización por el daño moral que le ha causado la difamación. El monto de la indemnización dependerá de la gravedad de la difamación y del daño que le haya causado a la persona.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 388 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, amplía el círculo de personas que pueden reclamar la indemnización del daño moral. Esto significa que más personas podrán obtener una compensación por el daño que han sufrido.

Además, si es imposible o muy difícil de que esa reparación o satisfacción sean alcanzadas de manera concreta; el juez puede ordenar que el daño sea reparado mediante una suma de dinero. De este modo, el monto de la indemnización puede ser ajustado para reflejar el daño real sufrido por la persona. Además, el artículo permite que los sucesores universales del legitimado reclamen la indemnización si éste no lo ha hecho en vida. Esto significa que los herederos de la persona que ha sufrido el daño podrán obtener una compensación por el daño causado a su familiar.

En conclusión, el artículo 388 de la Ley "Ómnibus" es un avance positivo en materia de indemnización del daño moral. Amplía el círculo de personas que pueden reclamar la indemnización, establece criterios claros para fijar el monto de la indemnización y permite que los sucesores universales del legitimado reclamen la indemnización si éste no lo ha hecho en vida.
Negativas
El artículo 388 de la Ley "Ómnibus" también tiene algunas consecuencias negativas. La norma establece que el daño moral se indemniza solamente si es consecuencial de un daño material. Esto puede ser una barrera para muchas personas que han sufrido daño moral, pero no han sufrido ningún daño material. Además, el artículo no establece un plazo de prescripción para reclamar la indemnización del daño moral. Esto significa que las personas pueden reclamar la indemnización en cualquier momento, incluso muchos años después de que se ha producido el daño.

En conclusión, el artículo 388 de la Ley "Ómnibus" tiene tanto consecuencias positivas como negativas. Por un lado, amplía el círculo de personas que pueden reclamar la indemnización del daño moral y establece criterios claros para fijar el monto de la indemnización. Pero, por otro lado, establece que el daño moral se indemniza solamente si es consecuencial de un daño material y no establece un plazo de prescripción para reclamar la indemnización.

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