Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Incorporación

ARTÍCULO 524.- Incorpórase como Capítulo VIII de la Ley N° 27.611, el siguiente: “CAPÍTULO VIII - POLÍTICA PÚBLICA DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR”

¿Cuáles son las consecuencias?
El nuevo capítulo de la Ley 27.611 tiene una serie de consecuencias positivas para las familias. En primer lugar, ayudará a reducir la mortalidad, la desnutrición y la violencia contra las mujeres y los niños. En segundo lugar, fortalecerá los vínculos tempranos entre los padres y los hijos, lo que contribuirá al desarrollo físico y emocional de los niños. En tercer lugar, permitirá a los padres y madres trabajar o estudiar sin descuidar a sus hijos, lo que contribuirá a mejorar su calidad de vida. Sin embargo, el nuevo capítulo también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, podría suponer un aumento del gasto público. En segundo lugar, podría generar un aumento de la burocracia. En tercer lugar, podría ser difícil de implementar en algunas zonas rurales o aisladas.

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