Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Derogación

ARTÍCULO 412.- Deróganse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 15 del Decreto-Ley Nº 6848/63.

El artículo 412 de la Ley "Ómnibus" presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso de Argentina deroga cinco artículos del Decreto-Ley Nº 6848/63. Este decreto-ley regulaba el archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal, estableciendo que dependía del Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Justicia.
¿Qué significa?
La derogación de estos artículos significa que el archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal ya no dependerá del Poder Ejecutivo, sino que pasará a depender de otro organismo o entidad. Esto podría implicar cambios en la forma en que se gestiona y se accede a este archivo, así como en las políticas y procedimientos relacionados con el mismo.

La derogación de estos artículos también podría tener implicaciones para el personal que trabaja en el archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal. Es posible que algunos empleados se vean afectados por esta medida, ya sea porque sean despedidos o porque se les cambien sus funciones o condiciones de trabajo.
Ejemplos
Por ejemplo, si el archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal pasa a depender del Poder Judicial, esto podría implicar que los jueces y fiscales tengan más control sobre el acceso a los documentos y registros almacenados en dicho archivo. Esto podría tener un impacto en la forma en que se llevan a cabo los procesos judiciales y en la transparencia de la justicia.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La derogación de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 15 del Decreto-Ley Nº 6848/63 podría tener algunas consecuencias positivas. Por ejemplo, podría aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal. Al depender de otro organismo o entidad, este archivo podría estar sujeto a mayores controles y regulaciones, lo que podría ayudar a prevenir la corrupción y el abuso de poder.

Además, la derogación de estos artículos podría permitir una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del archivo. Al depender de un organismo o entidad más especializado en la gestión de archivos, este podría ser capaz de implementar prácticas y procedimientos más eficientes, lo que podría conducir a una reducción de los costos y una mejora en la calidad del servicio.
Negativas
Por otro lado, la derogación de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 15 del Decreto-Ley Nº 6848/63 también podría tener algunas consecuencias negativas. Una de ellas es la posible pérdida de empleos entre el personal del archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal. Si el archivo pasa a depender de otro organismo o entidad, es posible que algunos empleados sean despedidos o que se les cambien sus funciones o condiciones de trabajo.

Otra posible consecuencia negativa es la interrupción del servicio durante el proceso de transición. Durante este proceso, es posible que el acceso a los documentos y registros almacenados en el archivo se vea limitado o interrumpido, lo que podría afectar a los usuarios de dicho archivo.

En general, la derogación de estos artículos podría tener tanto consecuencias positivas como negativas. Las consecuencias específicas dependerán de cómo se gestione el proceso de transición y de las políticas y procedimientos que se implementen en el nuevo organismo o entidad responsable del archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal.

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