Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 540.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.499 por el siguiente:“ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1.En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.Anualmente, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.Además de los indicadores cuantitativos, elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.”

El artículo en análisis forma parte de un proyecto de ley más amplio conocido como la Ley "Ómnibus", presentada por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino para su debate y aprobación. Este artículo específico se centra en la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

El artículo sustituye al artículo 7° de la Ley N° 27.499, que establecía la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para las personas que se desempeñen en la función pública, pero no especificaba las consecuencias del incumplimiento.
¿Qué significa?
El artículo en análisis establece que el Ministerio de Capital Humano deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1. En la página web del Ministerio se identificará a las personas responsables de cumplir con las obligaciones que establece la ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Además, el Ministerio deberá publicar anualmente un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Este informe deberá incluir indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo.
Ejemplos
Por ejemplo, si un organismo público no cumple con la obligación de capacitar a su personal en materia de género y violencia contra las mujeres, el Ministerio de Capital Humano podrá publicar esta información en su página web, junto con el nombre de las personas responsables de cumplir con esta obligación. Esto podría generar presión social y política para que el organismo cumpla con la ley.

Otro ejemplo es que el Ministerio de Capital Humano podría publicar un informe anual que muestre que un determinado porcentaje de altas autoridades del país no se han capacitado en materia de género y violencia contra las mujeres. Esto podría generar conciencia sobre la importancia de esta capacitación y motivar a estas autoridades a capacitarse.


a. Consecuencias Positivas

La capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para las personas que se desempeñen en la función pública tiene varias consecuencias positivas.

En primer lugar, contribuirá a generar conciencia sobre la importancia de estos temas y a promover la igualdad de género en el ámbito laboral.

En segundo lugar, ayudará a prevenir la violencia contra las mujeres, ya que las personas capacitadas estarán mejor preparadas para identificar y responder a situaciones de violencia.

En tercer lugar, mejorará la calidad de los servicios públicos, ya que las personas capacitadas estarán mejor equipadas para atender las necesidades de las mujeres y garantizar sus derechos.

b. Consecuencias Negativas

Sin embargo, algunas personas han argumentado que la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres también podría tener algunas consecuencias negativas.

Por ejemplo, algunos han argumentado que podría generar una sensación de resentimiento entre las personas que se sientan obligadas a tomar la capacitación. Otros han argumentado que podría llevar a una disminución de la productividad, ya que las personas tendrán que dedicar tiempo a la capacitación.

Sin embargo, es importante señalar que estas consecuencias negativas son potenciales y no necesariamente se materializarán. Es más probable que las consecuencias positivas de la capacitación obligatoria superen las consecuencias negativas.

En general, la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para las personas que se desempeñen en la función pública es una medida positiva que contribuirá a generar conciencia sobre estos temas, a prevenir la violencia contra las mujeres y a mejorar la calidad de los servicios públicos.
¿Cuáles son las consecuencias?
La eliminación de la posibilidad de sanción disciplinaria para las personas que se nieguen a realizar las capacitaciones podría tener varias consecuencias positivas y negativas. Por un lado, podría contribuir a aumentar el número de personas que participan en las capacitaciones, ya que ya no tendrían que temer ser sancionadas si se niegan a hacerlo. Esto podría ayudar a mejorar el conocimiento y la comprensión de las cuestiones de género y violencia contra las mujeres entre los funcionarios públicos, lo que podría conducir a políticas y prácticas más eficaces para abordar estos problemas. Por otro lado, la eliminación de la posibilidad de sanción disciplinaria también podría tener consecuencias negativas. Por ejemplo, podría enviar el mensaje de que las capacitaciones en género y violencia contra las mujeres no son obligatorias, lo que podría llevar a que menos personas participen en ellas. Esto podría tener un impacto negativo en los esfuerzos para abordar estos problemas.

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