Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Otros

ARTÍCULO 662.- Reglamentación. Salvo para los casos en que se establezca un plazo específico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la presente ley en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

El artículo 662 de la Ley "Ómnibus" se encuentra en el apartado 10 - DISPOSICIONES FINALES, capítulo: 01 - DISPOSICIONES FINALES. Este artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

La reglamentación de una ley es un proceso mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional detalla y desarrolla las disposiciones de la ley para facilitar su aplicación. Esto puede incluir la definición de términos, el establecimiento de procedimientos y la creación de organismos encargados de la aplicación de la ley.

Las normas complementarias son aquellas que son necesarias para la aplicación de la ley, pero que no están incluidas en el texto de la ley. Por ejemplo, la ley puede establecer que el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas necesarias para la creación de un registro de empresas, pero no especifica cómo se creará el registro. La norma complementaria sería la que establezca el procedimiento para la creación del registro.
¿Qué significa?
El artículo 662 de la Ley "Ómnibus" establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su entrada en vigencia. Esto significa que el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley. Si el Poder Ejecutivo Nacional no dicta los reglamentos en el plazo establecido, la ley no podrá ser aplicada.

El artículo 662 también establece que el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la ley. Esto significa que el Poder Ejecutivo Nacional puede dictar normas que no estén incluidas en el texto de la ley, pero que sean necesarias para su aplicación. Por ejemplo, la ley puede establecer que el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas necesarias para la creación de un registro de empresas, pero no especifica cómo se creará el registro. La norma complementaria sería la que establezca el procedimiento para la creación del registro.
Ejemplos
Un ejemplo de reglamentación de una ley es el Decreto 1043/2018, que reglamenta la Ley 27.424 de Responsabilidad Penal Empresaria. Este decreto establece los procedimientos para la investigación y sanción de los delitos penales cometidos por empresas.

Un ejemplo de norma complementaria es la Resolución 45/2019 de la Secretaría de Trabajo, que establece el procedimiento para la creación del Registro Nacional de Empresas. Este registro es necesario para la aplicación de la Ley 27.424 de Responsabilidad Penal Empresaria, ya que permite identificar a las empresas que han sido sancionadas por delitos penales.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 662 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de consecuencias positivas. En primer lugar, garantiza que la ley sea aplicada de manera uniforme en todo el país. Esto se debe a que la reglamentación de la ley será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, que es el único órgano con competencia para dictar normas de alcance nacional.

En segundo lugar, el artículo 662 asegura que la ley sea aplicada de manera efectiva. Esto se debe a que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad de dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la ley. Estas normas pueden incluir la creación de organismos encargados de la aplicación de la ley, el establecimiento de procedimientos y la definición de términos.

En tercer lugar, el artículo 662 contribuye a dar certeza jurídica a los ciudadanos. Esto se debe a que la reglamentación de la ley aclara el alcance de la ley y establece los procedimientos que deben seguirse para cumplir con la ley.
Negativas
El artículo 662 de la Ley "Ómnibus" también tiene una serie de consecuencias negativas. En primer lugar, puede generar dilaciones en la aplicación de la ley. Esto se debe a que el Poder Ejecutivo Nacional tiene un plazo de 90 días para dictar la reglamentación de la ley. Si el Poder Ejecutivo Nacional no dicta la reglamentación en el plazo establecido, la ley no podrá ser aplicada.

En segundo lugar, el artículo 662 puede generar incertidumbre jurídica. Esto se debe a que la reglamentación de la ley puede no ser clara o puede ser contradictoria con el texto de la ley. Esto puede generar confusión entre los ciudadanos y las empresas, y puede dar lugar a litigios.

En tercer lugar, el artículo 662 puede generar un aumento de la burocracia. Esto se debe a que la reglamentación de la ley puede incluir la creación de nuevos organismos y procedimientos. Esto puede generar una carga adicional para los ciudadanos y las empresas, y puede dificultar el cumplimiento de la ley.

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