Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 483.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 25.997 de Turismo, por el siguiente:“ARTÍCULO 29.- Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos. Facúltese a la Autoridad de Aplicación para disminuir el porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 24 de la presente Ley.”
El artículo 483 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 29 de la Ley N° 25.997 de Turismo, que regula la administración y destino de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo (FONATUR). Este fondo es un instrumento financiero creado para apoyar el desarrollo de la actividad turística en Argentina.
El FONATUR se financia con recursos provenientes de diversas fuentes, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a los servicios turísticos, las tasas de embarque de pasajeros en vuelos internacionales y los aportes de los prestadores de servicios turísticos.
La modificación introducida por el artículo 483 faculta a la autoridad de aplicación del FONATUR a disminuir el porcentaje de los recursos del fondo que deben destinarse a la promoción turística en el exterior. Esto significa que la autoridad de aplicación tendrá mayor flexibilidad para utilizar los recursos del FONATUR en otras áreas, como la infraestructura turística o el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos.
El FONATUR se financia con recursos provenientes de diversas fuentes, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a los servicios turísticos, las tasas de embarque de pasajeros en vuelos internacionales y los aportes de los prestadores de servicios turísticos.
La modificación introducida por el artículo 483 faculta a la autoridad de aplicación del FONATUR a disminuir el porcentaje de los recursos del fondo que deben destinarse a la promoción turística en el exterior. Esto significa que la autoridad de aplicación tendrá mayor flexibilidad para utilizar los recursos del FONATUR en otras áreas, como la infraestructura turística o el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos.
¿Qué significa?
El artículo 29 de la Ley N° 25.997 de Turismo establecía que los recursos provenientes del FONATUR debían destinarse exclusivamente a la promoción turística en el exterior. Sin embargo, el artículo 483 de la Ley "Ómnibus" modifica este artículo y faculta a la autoridad de aplicación del FONATUR a disminuir el porcentaje de los recursos del fondo que deben destinarse a este fin.
Esto significa que la autoridad de aplicación tendrá mayor flexibilidad para utilizar los recursos del FONATUR en otras áreas, como la infraestructura turística o el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos.
Esta modificación podría tener un impacto positivo en el desarrollo de la actividad turística en Argentina, ya que permitiría a la autoridad de aplicación del FONATUR destinar más recursos a áreas que son fundamentales para el crecimiento del sector, como la mejora de la infraestructura turística y el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos.
Esto significa que la autoridad de aplicación tendrá mayor flexibilidad para utilizar los recursos del FONATUR en otras áreas, como la infraestructura turística o el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos.
Esta modificación podría tener un impacto positivo en el desarrollo de la actividad turística en Argentina, ya que permitiría a la autoridad de aplicación del FONATUR destinar más recursos a áreas que son fundamentales para el crecimiento del sector, como la mejora de la infraestructura turística y el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos.
Ejemplos
Por ejemplo, la autoridad de aplicación del FONATUR podría utilizar los recursos del fondo para financiar la construcción de nuevos hoteles, la mejora de las carreteras y aeropuertos, o el desarrollo de nuevos productos turísticos, como rutas gastronómicas o circuitos turísticos.
Estas inversiones podrían contribuir a mejorar la experiencia de los turistas que visitan Argentina y a atraer a más turistas extranjeros, lo que tendría un impacto positivo en la economía del país.
Estas inversiones podrían contribuir a mejorar la experiencia de los turistas que visitan Argentina y a atraer a más turistas extranjeros, lo que tendría un impacto positivo en la economía del país.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación introducida por el artículo 483 de la Ley "Ómnibus" podría tener las siguientes consecuencias positivas:
- Mayor flexibilidad para la autoridad de aplicación del FONATUR para utilizar los recursos del fondo en áreas que considere prioritarias para el desarrollo de la actividad turística en Argentina.
- Posibilidad de destinar más recursos a la infraestructura turística, lo que podría contribuir a mejorar la experiencia de los turistas que visitan Argentina y a atraer a más turistas extranjeros.
- Mayor flexibilidad para destinar recursos al desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, lo que podría contribuir a diversificar la oferta turística de Argentina y a atraer a nuevos segmentos de turistas.
- Mayor flexibilidad para destinar recursos a la promoción turística en mercados emergentes, lo que podría contribuir a atraer a más turistas de estos mercados a Argentina.
- Mayor flexibilidad para la autoridad de aplicación del FONATUR para utilizar los recursos del fondo en áreas que considere prioritarias para el desarrollo de la actividad turística en Argentina.
- Posibilidad de destinar más recursos a la infraestructura turística, lo que podría contribuir a mejorar la experiencia de los turistas que visitan Argentina y a atraer a más turistas extranjeros.
- Mayor flexibilidad para destinar recursos al desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, lo que podría contribuir a diversificar la oferta turística de Argentina y a atraer a nuevos segmentos de turistas.
- Mayor flexibilidad para destinar recursos a la promoción turística en mercados emergentes, lo que podría contribuir a atraer a más turistas de estos mercados a Argentina.
Negativas
La modificación introducida por el artículo 483 de la Ley "Ómnibus" también podría tener las siguientes consecuencias negativas:
- Menor previsibilidad para los prestadores de servicios turísticos que reciben apoyo financiero del FONATUR, ya que la autoridad de aplicación tendrá mayor flexibilidad para utilizar los recursos del fondo en otras áreas.
- Posibilidad de que se reduzcan los recursos destinados a la promoción turística en el exterior, lo que podría tener un impacto negativo en el número de turistas extranjeros que visitan Argentina.
- Posibilidad de que se reduzcan los recursos destinados al desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, lo que podría limitar la diversificación de la oferta turística de Argentina y dificultar la atracción de nuevos segmentos de turistas.
- Menor previsibilidad para los prestadores de servicios turísticos que reciben apoyo financiero del FONATUR, ya que la autoridad de aplicación tendrá mayor flexibilidad para utilizar los recursos del fondo en otras áreas.
- Posibilidad de que se reduzcan los recursos destinados a la promoción turística en el exterior, lo que podría tener un impacto negativo en el número de turistas extranjeros que visitan Argentina.
- Posibilidad de que se reduzcan los recursos destinados al desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, lo que podría limitar la diversificación de la oferta turística de Argentina y dificultar la atracción de nuevos segmentos de turistas.