Tipo: Incorporación
ARTÍCULO 647.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Ley Nº 17.520, el siguiente:“ARTÍCULO 7° bis.- Durante todo el plazo de vigencia de los contratos de concesión de obra pública que celebre la Administración deberá garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento. Si se planteara una situación de distorsión de la misma por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes las mismas estarán facultadas para renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo por un plazo a establecerse por vía reglamentaria. En caso de no llegarse a un acuerdo, las partes deberán someter la controversia a consideración del PANEL TÉCNICO y, si correspondiere, al TRIBUNAL ARBITRAL respectivo. En el caso de la extinción por mutuo acuerdo, la reglamentación determinará el plazo perentorio a computarse desde la fecha suscripción del convenio de rescisión dentro del cual deberá efectuarse la liquidación de créditos y débitos.Todos los oferentes deberán consignar en sus propuestas la ecuación económico-financiera por medio de la explicitación del Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de Retorno (TIR) conforme a los parámetros que establezca la documentación licitatoria. Respecto de quien resulte adjudicatario, dichos valores deberán mantenerse durante todo el plazo de ejecución contractual.A los fines de la prevención de conflictos derivados de la ejecución de los contratos, la reglamentación establecerá un mecanismo bilateral de monitoreo objetivo de la evolución de la ecuación económico-financiera que contemple un cronograma de encuentros regulares a realizarse entre las partes contratantes durante todo el plazo de vigencia de la relación contractual.Asimismo, deberán preverse en la documentación licitatoria y contractual mecanismos de recomposición del equilibrio contractual ante supuestos de quiebra significativa de la ecuación económico-financiera en virtud de distorsiones generadas tanto por el acaecimiento de riesgos como por las variaciones introducidas a cualesquiera de los elementos originales constitutivos del contrato (plazo, inversión o contraprestación) determinando organismos que intervendrán, plazos y procedimientos.El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la readecuación de las tarifas vigentes, la modificación del plazo concesional y, en general, por medio de cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En aquellos supuestos de fuerza mayor o actuaciones de la Administración que resulten determinantes de la ruptura sustancial de la economía de la concesión, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por igual término al de su duración inicial. En todos los casos de fuerza mayor, la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera de manera absoluta la realización de la obra o la continuidad de su explotación.”
El artículo 7° bis de la Ley Nº 17.520, incorporado por el artículo 647 de la Ley "Ómnibus", tiene como objetivo garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera de los contratos de concesión de obra pública durante todo su plazo de vigencia. Esto significa que, en caso de que se produzca una distorsión de dicha ecuación por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes, éstas podrán renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo.
La ecuación económico-financiera de un contrato de concesión de obra pública es un cálculo que se realiza al inicio del contrato para determinar la viabilidad económica del proyecto. Este cálculo tiene en cuenta factores como el costo de la obra, el plazo de ejecución, la tasa de interés y los ingresos esperados.
La intangibilidad de la ecuación económico-financiera significa que, una vez que se ha determinado, no puede ser modificada unilateralmente por ninguna de las partes contratantes. Esto garantiza que ambas partes tengan un interés común en el éxito del proyecto y que trabajen juntas para resolver cualquier problema que pueda surgir durante su ejecución.
La ecuación económico-financiera de un contrato de concesión de obra pública es un cálculo que se realiza al inicio del contrato para determinar la viabilidad económica del proyecto. Este cálculo tiene en cuenta factores como el costo de la obra, el plazo de ejecución, la tasa de interés y los ingresos esperados.
La intangibilidad de la ecuación económico-financiera significa que, una vez que se ha determinado, no puede ser modificada unilateralmente por ninguna de las partes contratantes. Esto garantiza que ambas partes tengan un interés común en el éxito del proyecto y que trabajen juntas para resolver cualquier problema que pueda surgir durante su ejecución.
¿Qué significa?
El artículo 7° bis establece una serie de mecanismos para garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera de los contratos de concesión de obra pública. Estos mecanismos incluyen:
* La obligación de todos los oferentes de consignar en sus propuestas la ecuación económico-financiera por medio de la explicitación del Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de Retorno (TIR).
* El establecimiento de un mecanismo bilateral de monitoreo objetivo de la evolución de la ecuación económico-financiera durante todo el plazo de vigencia del contrato.
* La previsión de mecanismos de recomposición del equilibrio contractual ante supuestos de quiebra significativa de la ecuación económico-financiera.
* La posibilidad de renegociar el contrato o convenir su extinción de común acuerdo en caso de que se produzca una distorsión de la ecuación económico-financiera por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes.
Estos mecanismos garantizan que ambas partes contratantes tengan un interés común en el éxito del proyecto y que trabajen juntas para resolver cualquier problema que pueda surgir durante su ejecución.
* La obligación de todos los oferentes de consignar en sus propuestas la ecuación económico-financiera por medio de la explicitación del Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de Retorno (TIR).
* El establecimiento de un mecanismo bilateral de monitoreo objetivo de la evolución de la ecuación económico-financiera durante todo el plazo de vigencia del contrato.
* La previsión de mecanismos de recomposición del equilibrio contractual ante supuestos de quiebra significativa de la ecuación económico-financiera.
* La posibilidad de renegociar el contrato o convenir su extinción de común acuerdo en caso de que se produzca una distorsión de la ecuación económico-financiera por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes.
Estos mecanismos garantizan que ambas partes contratantes tengan un interés común en el éxito del proyecto y que trabajen juntas para resolver cualquier problema que pueda surgir durante su ejecución.
Ejemplos
Imaginemos un contrato de concesión de obra pública para la construcción de una carretera. El costo de la obra es de 100 millones de pesos, el plazo de ejecución es de 2 años y la tasa de interés es del 10%. Los ingresos esperados son de 120 millones de pesos.
La ecuación económico-financiera de este proyecto se calcula de la siguiente manera:
VAN = -100 millones de pesos + 120 millones de pesos / (1 + 0,10) + 120 millones de pesos / (1 + 0,10)^2 = 10 millones de pesos
TIR = 12%
Esto significa que el proyecto es viable económicamente y que el concesionario obtendrá una rentabilidad del 12% sobre su inversión.
Sin embargo, durante la ejecución del contrato, se produce una serie de acontecimientos que distorsionan la ecuación económico-financiera. El costo de la obra aumenta debido a un aumento en el precio de los materiales, el plazo de ejecución se alarga debido a problemas técnicos y los ingresos esperados disminuyen debido a una recesión económica.
Como resultado de estos acontecimientos, el VAN del proyecto se reduce a 5 millones de pesos y la TIR a 8%. Esto significa que el concesionario ya no obtendrá una rentabilidad suficiente sobre su inversión y podría verse obligado a abandonar el proyecto.
En este caso, el concesionario y la Administración podrían renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo. Esto podría implicar, por ejemplo, una reducción del costo de la obra, una ampliación del plazo de ejecución o un aumento de los ingresos esperados.
La ecuación económico-financiera de este proyecto se calcula de la siguiente manera:
VAN = -100 millones de pesos + 120 millones de pesos / (1 + 0,10) + 120 millones de pesos / (1 + 0,10)^2 = 10 millones de pesos
TIR = 12%
Esto significa que el proyecto es viable económicamente y que el concesionario obtendrá una rentabilidad del 12% sobre su inversión.
Sin embargo, durante la ejecución del contrato, se produce una serie de acontecimientos que distorsionan la ecuación económico-financiera. El costo de la obra aumenta debido a un aumento en el precio de los materiales, el plazo de ejecución se alarga debido a problemas técnicos y los ingresos esperados disminuyen debido a una recesión económica.
Como resultado de estos acontecimientos, el VAN del proyecto se reduce a 5 millones de pesos y la TIR a 8%. Esto significa que el concesionario ya no obtendrá una rentabilidad suficiente sobre su inversión y podría verse obligado a abandonar el proyecto.
En este caso, el concesionario y la Administración podrían renegociar el contrato para alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo. Esto podría implicar, por ejemplo, una reducción del costo de la obra, una ampliación del plazo de ejecución o un aumento de los ingresos esperados.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 7° bis de la Ley Nº 17.520 tiene varias consecuencias positivas:
* Garantiza la intangibilidad de la ecuación económico-financiera de los contratos de concesión de obra pública: Esto significa que ambas partes contratantes tienen un interés común en el éxito del proyecto y que trabajarán juntas para resolver cualquier problema que pueda surgir durante su ejecución.
* Atrae a más empresas a participar en licitaciones públicas: Al garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis reduce el riesgo para las empresas que participan en licitaciones públicas. Esto hace que más empresas estén dispuestas a participar en estos procesos, lo que aumenta la competencia y mejora la calidad de los proyectos.
* Asegura que los proyectos de obra pública se completen a tiempo y dentro del presupuesto: Al garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis reduce el riesgo de que los proyectos de obra pública se retrasen o se excedan del presupuesto. Esto beneficia tanto a la Administración como a los usuarios de los servicios públicos.
* Garantiza la intangibilidad de la ecuación económico-financiera de los contratos de concesión de obra pública: Esto significa que ambas partes contratantes tienen un interés común en el éxito del proyecto y que trabajarán juntas para resolver cualquier problema que pueda surgir durante su ejecución.
* Atrae a más empresas a participar en licitaciones públicas: Al garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis reduce el riesgo para las empresas que participan en licitaciones públicas. Esto hace que más empresas estén dispuestas a participar en estos procesos, lo que aumenta la competencia y mejora la calidad de los proyectos.
* Asegura que los proyectos de obra pública se completen a tiempo y dentro del presupuesto: Al garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis reduce el riesgo de que los proyectos de obra pública se retrasen o se excedan del presupuesto. Esto beneficia tanto a la Administración como a los usuarios de los servicios públicos.
Negativas
El artículo 7° bis de la Ley Nº 17.520 también tiene algunas consecuencias negativas:
* Podría aumentar el costo de los proyectos de obra pública: Al garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis podría hacer que los proyectos de obra pública sean más costosos. Esto se debe a que los contratistas tendrán que incluir en sus ofertas un margen de seguridad para cubrir el riesgo de que la ecuación económico-financiera se distorsione durante la ejecución del contrato.
* Podría retrasar la ejecución de los proyectos de obra pública: Al establecer una serie de mecanismos para garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis podría retrasar la ejecución de los proyectos de obra pública. Esto se debe a que las partes contratantes tendrán que dedicar tiempo y recursos a negociar y acordar estos mecanismos.
* Podría dar lugar a conflictos entre las partes contratantes: Al establecer una serie de mecanismos para garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis podría dar lugar a conflictos entre las partes contratantes. Esto se debe a que las partes contratantes podrían tener diferentes interpretaciones de estos mecanismos o podrían utilizarlos para presionar a la otra parte.
* Podría aumentar el costo de los proyectos de obra pública: Al garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis podría hacer que los proyectos de obra pública sean más costosos. Esto se debe a que los contratistas tendrán que incluir en sus ofertas un margen de seguridad para cubrir el riesgo de que la ecuación económico-financiera se distorsione durante la ejecución del contrato.
* Podría retrasar la ejecución de los proyectos de obra pública: Al establecer una serie de mecanismos para garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis podría retrasar la ejecución de los proyectos de obra pública. Esto se debe a que las partes contratantes tendrán que dedicar tiempo y recursos a negociar y acordar estos mecanismos.
* Podría dar lugar a conflictos entre las partes contratantes: Al establecer una serie de mecanismos para garantizar la intangibilidad de la ecuación económico-financiera, el artículo 7° bis podría dar lugar a conflictos entre las partes contratantes. Esto se debe a que las partes contratantes podrían tener diferentes interpretaciones de estos mecanismos o podrían utilizarlos para presionar a la otra parte.