Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 344.- Sustitúyese el artículo 34 del Código Penal por el siguiente:“ARTICULO 34.- No son punibles:1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declarendesaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:a) Agresión ilegítima;b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente.También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena.7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.”

El artículo en cuestión se encuentra dentro del apartado de Seguridad y Defensa, capítulo de Seguridad Interior, de la Ley Ómnibus. Este artículo modifica el artículo 34 del Código Penal, que trata sobre las causas de exención de responsabilidad penal.

Las causas de exención de responsabilidad penal son aquellas circunstancias que, aun cuando se cometa un delito, eximen de responsabilidad penal al autor del mismo. Esto se debe a que el autor no tiene la capacidad de comprender la criminalidad de su acto o de dirigir sus acciones, o porque actúa bajo una fuerza irresistible o una amenaza grave e inminente, o porque actúa en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
¿Qué significa?
El artículo en cuestión modifica el artículo 34 del Código Penal de la siguiente manera:

* Inciso 1: Se amplía el concepto de inimputabilidad, incluyendo a las personas que actúan bajo un estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables.
* Inciso 2: Se elimina la referencia a la "fuerza física irresistible" como causa de exención de responsabilidad penal.
* Inciso 3: Se modifica el concepto de "mal grave e inminente" para incluir el daño a la integridad física o sexual de la persona.
* Inciso 4: Se agrega una nueva causa de exención de responsabilidad penal: el obrar en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
* Inciso 5: Se elimina la causa de exención de responsabilidad penal basada en la obediencia debida.
* Inciso 6: Se modifica el concepto de legítima defensa para incluir la defensa de la persona o derechos de otro, y se elimina la exigencia de que el agresor sea extraño al defensor.
* Inciso 7: Se agrega una nueva causa de exención de responsabilidad penal: el obrar en defensa de la persona o derechos de otro, aun cuando el agresor sea un familiar del defensor.
Ejemplos
* Inciso 1: Una persona que sufre un ataque epiléptico y, en ese estado, comete un delito, no es responsable penalmente porque no tiene la capacidad de comprender la criminalidad de su acto.
* Inciso 2: Una persona que es amenazada de muerte si no roba un banco no es responsable penalmente porque actúa bajo una amenaza grave e inminente.
* Inciso 3: Una persona que mata a otra en defensa propia no es responsable penalmente porque actúa para evitar un daño a su integridad física o sexual.
* Inciso 4: Un policía que mata a un delincuente en cumplimiento de su deber no es responsable penalmente porque actúa en legítimo ejercicio de su autoridad.
* Inciso 5: Un hijo que mata a su padre en defensa de su madre no es responsable penalmente porque actúa en defensa de la persona o derechos de otro.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo en cuestión tiene varias consecuencias positivas, entre ellas:

* Mayor protección de los derechos de las personas: El artículo amplía el concepto de inimputabilidad, lo que significa que más personas que no tienen la capacidad de comprender la criminalidad de sus actos o de dirigir sus acciones serán eximidas de responsabilidad penal. Esto es importante porque garantiza que las personas no sean castigadas por delitos que no pueden controlar.
* Mayor protección de las víctimas de delitos: El artículo modifica el concepto de legítima defensa para incluir la defensa de la persona o derechos de otro, y elimina la exigencia de que el agresor sea extraño al defensor. Esto significa que las personas podrán defenderse de los ataques, incluso si el agresor es un familiar o un conocido.
* Mayor seguridad para los agentes del orden: El artículo agrega una nueva causa de exención de responsabilidad penal: el obrar en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. Esto significa que los agentes del orden público no serán responsables penalmente por los delitos que cometan en el cumplimiento de sus funciones.
Negativas
El artículo en cuestión también tiene algunas consecuencias negativas, entre ellas:

* Mayor impunidad: El artículo elimina la causa de exención de responsabilidad penal basada en la obediencia debida. Esto significa que los subordinados podrán ser responsables penalmente por los delitos que cometan en cumplimiento de órdenes de sus superiores.
* Mayor posibilidad de violencia: El artículo modifica el concepto de legítima defensa para incluir la defensa de la persona o derechos de otro, y elimina la exigencia de que el agresor sea extraño al defensor. Esto significa que las personas podrán utilizar la fuerza para defenderse, incluso si la amenaza no es inminente.

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