Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Otros

ARTÍCULO 658.- El ejercicio de las facultades legislativas delegadas en la presente ley, estarán sujetas al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones establecida por la Ley N° 23.696.

¿Qué significa?
El artículo 658 establece que el ejercicio de las facultades legislativas delegadas en esta ley estarán sujetas al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por la Ley N° 23.696. Esto quiere decir que dicha comisión será la encargada de supervisar y controlar el uso de las facultades que el Congreso le ha otorgado al Poder Ejecutivo para legislar sobre determinadas materias.
¿Cuáles son las consecuencias?
Esta disposición tiene varias consecuencias: - Positivas: Garantiza que el Poder Ejecutivo no abuse de las facultades legislativas que se le han otorgado. Asegura que las leyes que se dicten en virtud de estas facultades sean coherentes con el marco jurídico vigente. Permite al Congreso ejercer un control efectivo sobre el Poder Ejecutivo. - Negativas: Puede ralentizar el proceso legislativo, ya que la Comisión Mixta deberá revisar y aprobar todas las leyes que se dicten en virtud de las facultades delegadas. Puede generar conflictos entre el Congreso y el Poder Ejecutivo si la Comisión Mixta no está de acuerdo con las leyes que dicta el Ejecutivo. Información adicional: La Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones fue creada por la Ley N° 23.696, sancionada en 1989. Esta comisión está integrada por 12 miembros, 6 diputados y 6 senadores, y su función es controlar y supervisar el proceso de reforma del Estado y las privatizaciones.

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