Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 386.- Sustitúyese el artículo 1643 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 1643.- Forma. La transacción debe hacerse por escrito con las mismas formalidades utilizadas en el contrato. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.”

¿Cuáles son las consecuencias?
El nuevo artículo 1643 tiene varias consecuencias: Mayor certeza jurídica: Al exigir que la transacción se haga por escrito, se reduce el riesgo de que surjan disputas sobre los términos de la misma. Protección de los derechos litigiosos: Al exigir que la transacción sobre derechos litigiosos se presente ante el juez que tramita la causa, se protege el derecho de las partes a un proceso justo y equitativo. Mayor flexibilidad: Al permitir que las partes desistan de la transacción hasta que el instrumento no sea presentado ante el juez, se da a las partes más flexibilidad para negociar y llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas. Información adicional: El artículo 1643 del Código Civil y Comercial es una norma importante que regula la forma en que se deben realizar las transacciones. Esta norma ha sido modificada en varias ocasiones, y la última modificación se realizó en el año 2022.

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