Tipo: Sustitución
Actualizado
ARTÍCULO 265.- Sustitúyese el artículo 28° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 28.- El titular de una concesión de explotación tendrá derecho a una autorización de transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la Sección 4a. del presente Título.”
El artículo 27 bis de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos introduce el concepto de "Explotación No Convencional de Hidrocarburos" en Argentina. Este tipo de explotación se refiere a la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos utilizando técnicas de estimulación no convencionales, aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas específicas, como rocas esquisto, pizarra, areniscas compactas o capas de carbón, caracterizadas por una baja permeabilidad.
La ley establece que el concesionario de explotación puede solicitar la subdivisión del área de concesión y su reconversión de convencional a no convencional, siempre y cuando esté respaldado por un plan piloto con criterios técnico-económicos aceptables para la explotación comercial del yacimiento descubierto. Además, se establece un plazo límite para realizar esta solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026.
La ley establece que el concesionario de explotación puede solicitar la subdivisión del área de concesión y su reconversión de convencional a no convencional, siempre y cuando esté respaldado por un plan piloto con criterios técnico-económicos aceptables para la explotación comercial del yacimiento descubierto. Además, se establece un plazo límite para realizar esta solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué significa?
El artículo detalla los requisitos y procedimientos para la explotación no convencional de hidrocarburos. Define claramente qué se considera "Explotación No Convencional de Hidrocarburos", especificando las formaciones geológicas donde se pueden aplicar estas técnicas.
En primer lugar, se establece que el titular de una concesión de explotación puede solicitar la subdivisión del área de concesión y su reconversión de convencional a no convencional. Para ello, debe presentar un plan piloto respaldado por criterios técnico-económicos aceptables para la explotación comercial del yacimiento descubierto. La autoridad competente (nacional o provincial) decidirá sobre esta solicitud en un plazo de 60 días.
Además, se establece que la nueva concesión de explotación no convencional de hidrocarburos deberá tener como objetivo principal la explotación no convencional de hidrocarburos. Sin embargo, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 30° y concordantes de la ley.
También se contempla la posibilidad de unificar áreas de concesión de explotación no convencional, bajo ciertas condiciones que involucran pagos al Estado Nacional o Provincial. Asimismo, se establece que las concesiones preexistentes seguirán vigentes por los plazos y en las condiciones existentes al momento de su concesión, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión resultante de la subdivisión.
En primer lugar, se establece que el titular de una concesión de explotación puede solicitar la subdivisión del área de concesión y su reconversión de convencional a no convencional. Para ello, debe presentar un plan piloto respaldado por criterios técnico-económicos aceptables para la explotación comercial del yacimiento descubierto. La autoridad competente (nacional o provincial) decidirá sobre esta solicitud en un plazo de 60 días.
Además, se establece que la nueva concesión de explotación no convencional de hidrocarburos deberá tener como objetivo principal la explotación no convencional de hidrocarburos. Sin embargo, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 30° y concordantes de la ley.
También se contempla la posibilidad de unificar áreas de concesión de explotación no convencional, bajo ciertas condiciones que involucran pagos al Estado Nacional o Provincial. Asimismo, se establece que las concesiones preexistentes seguirán vigentes por los plazos y en las condiciones existentes al momento de su concesión, debiendo la Autoridad Concedente readecuar el título respectivo a la extensión resultante de la subdivisión.
Ejemplos
Imaginemos una empresa que posee una concesión de explotación de hidrocarburos convencionales en una determinada área geológica. Con el avance de la tecnología, la empresa descubre la viabilidad de extraer hidrocarburos de manera no convencional en una parte de esa área. En ese caso, la empresa podría solicitar la subdivisión de la zona y la reconversión de convencional a no convencional, presentando un plan piloto que demuestre la viabilidad técnico-económica de la explotación comercial en esa área específica.
### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
### 2. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
1. Desarrollo económico: La posibilidad de explotar hidrocarburos de forma no convencional puede impulsar el desarrollo económico del país al abrir nuevas oportunidades de inversión y empleo en el sector energético.
2. Innovación tecnológica: Fomenta la innovación tecnológica para la extracción de hidrocarburos, lo que podría llevar a avances significativos en el campo de la ingeniería y la tecnología aplicada a la industria de los hidrocarburos.
3. Aumento de la producción: La explotación no convencional podría aumentar la producción de hidrocarburos, lo que contribuiría a la seguridad energética del país.
2. Innovación tecnológica: Fomenta la innovación tecnológica para la extracción de hidrocarburos, lo que podría llevar a avances significativos en el campo de la ingeniería y la tecnología aplicada a la industria de los hidrocarburos.
3. Aumento de la producción: La explotación no convencional podría aumentar la producción de hidrocarburos, lo que contribuiría a la seguridad energética del país.
Negativas
1. Impacto ambiental: Las técnicas de extracción no convencionales suelen plantear preocupaciones ambientales debido a su potencial impacto en los recursos hídricos, emisiones de gases de efecto invernadero y posibles riesgos sísmicos.
2. Conflicto territorial: La delimitación de competencias entre la Nación y las Provincias puede generar conflictos territoriales y legales en cuanto a la regulación y control de la explotación no convencional de hidrocarburos.
3. Riesgos para la salud: Existe preocupación por los posibles riesgos para la salud pública asociados a la explotación no convencional, especialmente en comunidades cercanas a los sitios de extracción.
2. Conflicto territorial: La delimitación de competencias entre la Nación y las Provincias puede generar conflictos territoriales y legales en cuanto a la regulación y control de la explotación no convencional de hidrocarburos.
3. Riesgos para la salud: Existe preocupación por los posibles riesgos para la salud pública asociados a la explotación no convencional, especialmente en comunidades cercanas a los sitios de extracción.