Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 313.- Sustitúyese el artículo 13° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente: “ARTICULO 13 – Determinación de volúmenes y precio. La determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles será realizada periódicamente mediante un sistema único de licitaciones transparentes, de acceso público, de acuerdo a las condiciones que se definen seguidamente para cada biocombustible: a. Para el biodiesel: a.1. la adjudicación a cada empresa no podrá exceder el CATORCE POR CIENTO (14%) del total del volumen objeto de la licitación del período correspondiente; a.2. la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada; a.3. la adjudicación respetará que para cada año calendario, la relación entre la producción real propia y a façón, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras. debiéndose verificar a tal efecto la composición societaria de las empresas participantes de cada grupo empresario, conforme lo establezca la reglamentación. b. Para el bioetanol: b.1. la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada; b.2. Hasta el 31 de diciembre de 2030, el abastecimiento de los volúmenes periódicos de bioetanol a base de caña de azúcar se realizará respetándose el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Esta medida regirá para las empresas productoras de bioetanol a partir de caña de azúcar habilitadas al 31 de diciembre de 2023. c. En caso de incumplimiento en el abastecimiento conforme los volúmenes adjudicados, la Autoridad de Aplicación o quien ésta determine podrá revocar la adjudicación efectuada, conforme lo establezca la reglamentación a la presente Ley. d. En caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, calculados conforme índice internacionalmente reconocido, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento. La Autoridad de Aplicación será responsable de implementar y supervisar las licitaciones establecidas, y deberá dar inicio a las licitaciones en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”

El artículo 13 de la Ley de Biocombustibles, modificado por el artículo 313 de la Ley Ómnibus, establece un nuevo sistema para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles en Argentina. Este sistema se basa en licitaciones transparentes y de acceso público, y tiene como objetivo garantizar el abastecimiento de biocombustibles a precios competitivos.
¿Qué significa?
El artículo 13 establece que la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles se realizará periódicamente mediante un sistema único de licitaciones transparentes, de acceso público. Las licitaciones se realizarán de acuerdo a las condiciones que se definen seguidamente para cada biocombustible.

Para el biodiesel, la adjudicación a cada empresa no podrá exceder el 14% del total del volumen objeto de la licitación del período correspondiente. Además, la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada. Por último, la adjudicación respetará que para cada año calendario, la relación entre la producción real propia y a façon, y la capacidad instalada del conjunto de empresas que producen materia prima (empresas integradas), sea igual a la del conjunto de las restantes empresas elaboradoras.

Para el bioetanol, la adjudicación de volumen a cada empresa en las licitaciones no excederá el máximo de su capacidad instalada registrada. Hasta el 31 de diciembre de 2030, el abastecimiento de los volúmenes periódicos de bioetanol a base de caña de azúcar se realizará respetándose el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Esta medida regirá para las empresas productoras de bioetanol a partir de caña de azúcar habilitadas al 31 de diciembre de 2023.

El artículo 13 también establece que en caso de incumplimiento en el abastecimiento conforme los volúmenes adjudicados, la Autoridad de Aplicación o quien ésta determine podrá revocar la adjudicación efectuada, conforme lo establezca la reglamentación a la presente Ley.

Por último, el artículo 13 establece que en caso de que los precios adjudicados superen los precios internacionales de importación, calculados conforme índice internacionalmente reconocido, los vendedores de biocombustibles deberán vender al precio de importación vigente en cada momento.
Ejemplos
Para ilustrar el funcionamiento del nuevo sistema de licitaciones para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles, consideremos el siguiente ejemplo:

- Supongamos que el Gobierno Nacional llama a una licitación para la adquisición de 100.000 toneladas de biodiesel.
- En la licitación participan 10 empresas, cada una con una capacidad instalada de producción de biodiesel de 10.000 toneladas.
- La empresa A ofrece un precio de $100 por tonelada de biodiesel.
- La empresa B ofrece un precio de $110 por tonelada de biodiesel.
- La empresa C ofrece un precio de $120 por tonelada de biodiesel.

De acuerdo con el artículo 13, la adjudicación a cada empresa no podrá exceder el 14% del total del volumen objeto de la licitación del período correspondiente. Por lo tanto, la empresa A podrá adjudicarse un máximo de 14.000 toneladas de biodiesel. La empresa B podrá adjudicarse un máximo de 14.000 toneladas de biodiesel. La empresa C podrá adjudicarse un máximo de 14.000 toneladas de biodiesel.

El restante 58% del volumen objeto de la licitación (58.000 toneladas) se adjudicará a las empresas restantes, en proporción a su capacidad instalada de producción de biodiesel.

Como resultado de la licitación, las empresas A, B y C se adjudicarán un total de 42.000 toneladas de biodiesel, a un precio promedio de $110 por tonelada. El restante 58% del volumen objeto de la licitación (58.000 toneladas) se adjudicará a las empresas restantes, a un precio promedio de $120 por tonelada.

El nuevo sistema de licitaciones para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles tiene como objetivo garantizar el abastecimiento de biocombustibles a precios competitivos. Además, el sistema es transparente y de acceso público, lo que permite a los interesados conocer los criterios de adjudicación y los precios que se pagan por los biocombustibles.


### a. Consecuencias Positivas ###

El nuevo sistema de licitaciones para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se destacan:

* Garantiza el abastecimiento de biocombustibles a precios competitivos: El sistema de licitaciones permite a las empresas competir por el suministro de biocombustibles, lo que ayuda a reducir los precios. Además, el sistema establece un precio máximo para los biocombustibles, lo que garantiza que los precios no se disparen.
* Promueve la competencia y la innovación: El sistema de licitaciones fomenta la competencia entre las empresas productoras de biocombustibles, lo que estimula la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías.
* Aumenta la transparencia: El sistema de licitaciones es transparente y de acceso público, lo que permite a los interesados conocer los criterios de adjudicación y los precios que se pagan por los biocombustibles. Esto ayuda a generar confianza en el mercado y a prevenir la corrupción.
* Contribuye al desarrollo de la economía argentina: El desarrollo de la industria de los biocombustibles en Argentina puede generar nuevos empleos y dinamizar la economía. Además, los biocombustibles pueden ayudar a reducir la dependencia del país de las importaciones de petróleo.

### b. Consecuencias Negativas ###

El nuevo sistema de licitaciones para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles también tiene algunas consecuencias negativas potenciales, entre las que se destacan:

* Puede generar incertidumbre en el mercado: El nuevo sistema de licitaciones puede generar incertidumbre en el mercado, ya que las empresas no saben de antemano qué precios podrán obtener por sus biocombustibles. Esto puede disuadir a las empresas de invertir en el desarrollo de la industria de los biocombustibles.
* Puede beneficiar a las grandes empresas: El sistema de licitaciones puede beneficiar a las grandes empresas productoras de biocombustibles, que tienen más recursos y experiencia para participar en licitaciones. Esto puede dificultar la entrada de nuevas empresas al mercado.
* Puede aumentar los precios de los biocombustibles: El sistema de licitaciones podría aumentar los precios de los biocombustibles, ya que las empresas pueden estar dispuestas a pagar precios más altos para asegurar el suministro de biocombustibles. Esto podría trasladarse a los consumidores en forma de precios más altos de los combustibles.

En general, el nuevo sistema de licitaciones para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles tiene una serie de consecuencias positivas, como garantizar el abastecimiento de biocombustibles a precios competitivos, promover la competencia y la innovación y aumentar la transparencia. Sin embargo, el sistema también tiene algunas consecuencias negativas potenciales, como generar incertidumbre en el mercado, beneficiar a las grandes empresas y aumentar los precios de los biocombustibles.
¿Cuáles son las consecuencias?

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