Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 280.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente:“ARTÍCULO 59.- El concesionario de explotación pagará mensualmente al Concedente, en concepto de regalía sobre el producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos un porcentajeequivalente al determinado en el proceso de adjudicación.Para los contratos vigentes a la fecha de la presente ley la regalía será la que se haya convenido con la Autoridad de Aplicación.El pago en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure al concesionario una recepción de permanencia razonable.En ambos casos la Autoridad de Aplicación podrá reducir la misma hasta el CINCO POR CIENTO (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos.Las alícuotas de regalías previstas en el presente artículo serán el único mecanismo de ingreso sobre la producción de hidrocarburos que percibirán las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su carácter de Concedentes.”

El artículo 280 de la Ley "Ómnibus" propuesta por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso de Argentina, modifica el artículo 59 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, estableciendo un nuevo régimen de regalías para los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

El concepto clave en este artículo es la "regalía", que se refiere al pago que el concesionario debe realizar al Estado en compensación por la extracción de hidrocarburos de un área determinada. La regalía se calcula como un porcentaje del producido efectivamente aprovechado de los hidrocarburos, y se paga mensualmente.
¿Qué significa?
El artículo 280 establece que la regalía será determinada en el proceso de adjudicación de la concesión, y que para los contratos vigentes a la fecha de la ley, la regalía será la que se haya convenido con la Autoridad de Aplicación.

Además, el artículo establece que el pago en especie de la regalía sólo procederá cuando se asegure al concesionario una recepción de permanencia razonable. Esto significa que el Estado debe garantizar que el concesionario podrá vender los hidrocarburos que entregue en concepto de regalía a un precio razonable.

En ambos casos, la Autoridad de Aplicación podrá reducir la regalía hasta el CINCO POR CIENTO (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Esto significa que la Autoridad de Aplicación podrá reducir la regalía en casos en que la producción de hidrocarburos sea baja o las condiciones de explotación sean difíciles.

Finalmente, el artículo establece que las alícuotas de regalías previstas en el presente artículo serán el único mecanismo de ingreso sobre la producción de hidrocarburos que percibirán las jurisdicciones titulares del dominio de los hidrocarburos en su carácter de Concedentes. Esto significa que las provincias y municipios no podrán cobrar ningún otro impuesto o tasa sobre la producción de hidrocarburos.
Ejemplos
Para ilustrar el funcionamiento del nuevo régimen de regalías, podemos imaginar el siguiente ejemplo:

* Una empresa petrolera obtiene una concesión para explotar un área determinada.
* En el proceso de adjudicación de la concesión, se establece que la regalía será del 10%.
* La empresa petrolera comienza a explotar el área y produce 100.000 barriles de petróleo al mes.
* De estos 100.000 barriles, la empresa petrolera debe entregar 10.000 barriles al Estado en concepto de regalía.
* El Estado puede optar por recibir la regalía en efectivo o en especie. Si opta por recibirla en efectivo, la empresa petrolera debe pagar al Estado el valor de los 10.000 barriles de petróleo al precio de mercado. Si opta por recibirla en especie, la empresa petrolera debe entregar los 10.000 barriles de petróleo al Estado, que se encargará de venderlos.

En este ejemplo, la regalía se calcula como un porcentaje del producido efectivamente aprovechado de los hidrocarburos, y se paga mensualmente. El Estado puede optar por recibir la regalía en efectivo o en especie, y la Autoridad de Aplicación puede reducir la regalía en casos en que la producción de hidrocarburos sea baja o las condiciones de explotación sean difíciles.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El nuevo régimen de regalías establecido en el artículo 280 de la Ley "Ómnibus" tiene varias consecuencias positivas:

* Aumento de la inversión en el sector de hidrocarburos: El nuevo régimen de regalías es más favorable para los concesionarios, lo que podría atraer más inversiones al sector. Esto podría conducir a un aumento de la producción de hidrocarburos y a una mayor generación de empleos.
* Mejora de la balanza comercial: Al aumentar la producción de hidrocarburos, Argentina podría reducir sus importaciones de petróleo y gas, lo que mejoraría su balanza comercial.
* Aumento de los ingresos fiscales: El nuevo régimen de regalías podría generar más ingresos fiscales para el Estado. Esto podría utilizarse para financiar programas sociales, infraestructura o reducir la deuda pública.
Negativas
El nuevo régimen de regalías también tiene algunas consecuencias negativas:

* Menos ingresos para las provincias y municipios: Las provincias y municipios que actualmente cobran impuestos y tasas sobre la producción de hidrocarburos podrían perder ingresos bajo el nuevo régimen. Esto podría afectar su capacidad para financiar servicios públicos esenciales.
* Aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero: El aumento de la producción de hidrocarburos podría conducir a un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que contribuiría al cambio climático.
* Conflictos sociales: El nuevo régimen de regalías podría generar conflictos sociales entre los concesionarios y las comunidades locales, especialmente en áreas donde la explotación de hidrocarburos tiene impactos ambientales negativos.

En conclusión, el nuevo régimen de regalías establecido en el artículo 280 de la Ley "Ómnibus" tiene tanto consecuencias positivas como negativas. Es importante considerar cuidadosamente estas consecuencias antes de aprobar el proyecto de ley.

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