Tipo: Derogación
ARTÍCULO 543.- Derógase el inciso 6 del artículo 9º del Decreto N° 357/02.
El artículo 544 deroga el Decreto N° 20/99, que reglamentaba la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Este consejo era un organismo creado en 1997 con el objetivo de coordinar las políticas sociales del Estado.
¿Qué significa?
La derogación de este decreto significa que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales deja de existir. Esto implica que ya no habrá un organismo específico encargado de coordinar las políticas sociales del Estado.
Esta medida se enmarca en la política de reducción del gasto público y simplificación de la estructura del Estado que promueve el presidente Javier Milei. El gobierno considera que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales es un organismo innecesario y que sus funciones pueden ser realizadas por otros organismos del Estado.
Esta medida se enmarca en la política de reducción del gasto público y simplificación de la estructura del Estado que promueve el presidente Javier Milei. El gobierno considera que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales es un organismo innecesario y que sus funciones pueden ser realizadas por otros organismos del Estado.
Ejemplos
Por ejemplo, la coordinación de las políticas sociales podría ser realizada por el Ministerio de Desarrollo Social, que es el organismo encargado de diseñar y ejecutar las políticas sociales del Estado.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La derogación del Decreto N° 20/99 podría tener algunas consecuencias positivas. Por ejemplo, podría conducir a una reducción del gasto público, ya que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales era un organismo que requería de recursos humanos y financieros para su funcionamiento.
Además, podría simplificar la estructura del Estado, ya que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales era un organismo que se sumaba a la maraña de organismos públicos existentes.
Además, podría simplificar la estructura del Estado, ya que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales era un organismo que se sumaba a la maraña de organismos públicos existentes.
Negativas
Sin embargo, la derogación del Decreto N° 20/99 también podría tener algunas consecuencias negativas. Por ejemplo, podría conducir a una descoordinación de las políticas sociales del Estado, ya que ya no habrá un organismo específico encargado de esta tarea.
Además, podría debilitar la capacidad del Estado para responder a las necesidades sociales, ya que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales era un organismo que permitía a los diferentes organismos del Estado trabajar de manera conjunta para abordar los problemas sociales.
En resumen, la derogación del Decreto N° 20/99 podría tener consecuencias tanto positivas como negativas. Es importante sopesar cuidadosamente estas consecuencias antes de tomar una decisión sobre si derogar o no el decreto.
Además, podría debilitar la capacidad del Estado para responder a las necesidades sociales, ya que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales era un organismo que permitía a los diferentes organismos del Estado trabajar de manera conjunta para abordar los problemas sociales.
En resumen, la derogación del Decreto N° 20/99 podría tener consecuencias tanto positivas como negativas. Es importante sopesar cuidadosamente estas consecuencias antes de tomar una decisión sobre si derogar o no el decreto.