Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución
Actualizado

ARTÍCULO 557.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.759 por el siguiente: “c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil.” ARTÍCULO \[\*\].- Sustitúyese el artículo 24° de la Ley N° 26.058, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. — Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, tendrán una duración equivalente o como máximo de un año adicional a la duración del nivel secundario de cada jurisdicción. Estos planes se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante.”

El artículo forma parte de la Ley "Ómnibus" presentada en Argentina por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso para su debate y aprobación.

Su objetivo es modificar la Ley N° 26.759, que regula la educación técnico profesional, y la Ley N° 26.058, que establece el régimen de educación técnica.
Ejemplos
Por ejemplo, una escuela técnica podría organizar una venta de pasteles o una rifa para recaudar fondos para comprar nuevos equipos de computación.

O bien, una escuela técnica podría recibir una donación de una empresa local para construir un nuevo laboratorio.

En cuanto a la duración de los planes de estudio, una escuela técnica podría ofrecer un plan de estudio de tres años para aquellos alumnos que quieran obtener una formación básica en una determinada especialidad, o un plan de estudio de cuatro años para aquellos alumnos que quieran obtener una formación más avanzada.
¿Cuáles son las consecuencias?

Links de referencia