Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 364.- Sustitúyese el artículo 1056 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 1056.- Régimen de las acciones. La existencia de vicios ocultos habilita al adquirente para demandar la resolución. En los contratos en los que se hubiese pagado un precio en dinero puede optar por requerir su disminución.”

El artículo 1056 del Código Civil y Comercial, modificado por la Ley "Ómnibus", regula las acciones disponibles para el adquirente en caso de vicios ocultos en la cosa adquirida. Un vicio oculto es un defecto o imperfección en la cosa que no es aparente en el momento de la compra y que impide su uso normal o disminuye su valor.
¿Qué significa?
El artículo 1056 establece que la existencia de vicios ocultos habilita al adquirente a demandar la resolución del contrato o la disminución del precio pagado. La resolución del contrato implica la anulación del mismo y la restitución de las prestaciones realizadas por ambas partes. La disminución del precio implica una reducción del precio pagado, proporcional a la disminución del valor de la cosa causada por el vicio oculto.

El adquirente tiene un plazo de seis meses desde el momento en que descubre el vicio oculto para ejercer las acciones previstas en el artículo 1056. Si el vicio oculto se descubre después de ese plazo, el adquirente no podrá ejercer las acciones previstas en el artículo 1056, pero podrá reclamar daños y perjuicios al vendedor.
Ejemplos
Imaginemos que una persona compra un automóvil usado y, después de unos meses, descubre que el motor tiene un defecto oculto que hace que el automóvil consuma más combustible de lo normal. En este caso, el adquirente podría demandar al vendedor la resolución del contrato o la disminución del precio pagado.

Otro ejemplo podría ser el de una persona que compra una casa y, después de mudarse, descubre que la casa tiene un problema de humedad oculto que hace que las paredes se deterioren. En este caso, el adquirente podría demandar al vendedor la resolución del contrato o la disminución del precio pagado.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 1056 del Código Civil y Comercial tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, protege los derechos del adquirente en caso de vicios ocultos en la cosa adquirida. Al permitir al adquirente demandar la resolución del contrato o la disminución del precio pagado, el artículo 1056 garantiza que el adquirente no se vea perjudicado por la existencia de vicios ocultos.

En segundo lugar, el artículo 1056 promueve la transparencia en las transacciones de compraventa. Al exigir al vendedor que informe al adquirente sobre cualquier vicio oculto conocido, el artículo 1056 ayuda a evitar que el adquirente se vea engañado.

En tercer lugar, el artículo 1056 fomenta la reparación o sustitución de los bienes defectuosos. Al permitir al adquirente demandar la resolución del contrato, el artículo 1056 incentiva al vendedor a reparar o sustituir los bienes defectuosos, ya que de lo contrario podría verse obligado a reembolsar el precio pagado.
Negativas
El artículo 1056 del Código Civil y Comercial también tiene algunas consecuencias negativas. En primer lugar, puede generar incertidumbre jurídica en las transacciones de compraventa. Al establecer un plazo de seis meses para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 1056, el artículo 1056 crea un período de tiempo en el que el vendedor no sabe si podrá verse obligado a resolver el contrato o a disminuir el precio pagado.

En segundo lugar, el artículo 1056 puede fomentar los litigios. Al permitir al adquirente demandar al vendedor en caso de vicios ocultos, el artículo 1056 puede generar una serie de conflictos legales entre compradores y vendedores.

En tercer lugar, el artículo 1056 puede aumentar el costo de los bienes. Al exigir al vendedor que informe al adquirente sobre cualquier vicio oculto conocido, el artículo 1056 puede aumentar los costos asociados a la venta de bienes. Esto puede repercutir en el precio final de los bienes para el consumidor.

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