Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 432.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N°17.801 por el siguiente:“ARTÍCULO 27.- Aparte de la certificación a que se refiere el artículo 23, el Registro expedirá copia simple o autenticada de la documentación registral y los informes que se soliciten de conformidad con la reglamentación local. Las mismas deberán estar disponible por medios electrónicos de acceso abierto para su consulta.”

El artículo 432 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 27 de la Ley N°17.801, que regula el Registro de la Propiedad Inmueble. El artículo original establecía que el Registro debía expedir copia autenticada de la documentación registral y los informes que se solicitasen de conformidad con la reglamentación local.

La modificación introducida por el artículo 432 amplía el alcance de la obligación del Registro, estableciendo que también deberá expedir copia simple de la documentación registral y los informes solicitados. Además, dispone que las copias simples y autenticadas deberán estar disponibles por medios electrónicos de acceso abierto para su consulta.

Esta modificación tiene por objeto facilitar el acceso a la información registral, tanto para los profesionales del derecho como para el público en general. Al permitir la consulta de las copias simples y autenticadas por medios electrónicos, se elimina la necesidad de acudir personalmente al Registro para obtener esta información.
¿Qué significa?
El artículo 432 de la Ley "Ómnibus" modifica el artículo 27 de la Ley N°17.801 de la siguiente manera:

- Añade la obligación del Registro de expedir copia simple de la documentación registral y los informes solicitados, además de la copia autenticada que ya estaba prevista.
- Dispone que las copias simples y autenticadas deberán estar disponibles por medios electrónicos de acceso abierto para su consulta.

La obligación de expedir copia simple de la documentación registral y los informes solicitados tiene por objeto facilitar el acceso a esta información a un mayor número de personas. La copia simple no tiene el mismo valor jurídico que la copia autenticada, pero puede ser suficiente para muchos propósitos, como la obtención de información general sobre una propiedad o la comprobación de la existencia de cargas o gravámenes.

La disposición de que las copias simples y autenticadas deberán estar disponibles por medios electrónicos de acceso abierto para su consulta tiene por objeto facilitar aún más el acceso a esta información. Al permitir la consulta de las copias por medios electrónicos, se elimina la necesidad de acudir personalmente al Registro para obtener esta información.
Ejemplos
La modificación introducida por el artículo 432 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de aplicaciones prácticas. Por ejemplo, un abogado que esté preparando un contrato de compraventa de una propiedad podrá obtener fácilmente una copia simple de la documentación registral de la propiedad para comprobar la existencia de cargas o gravámenes. Un comprador de una propiedad también podrá obtener una copia simple de la documentación registral para comprobar que la propiedad está libre de cargas o gravámenes.

La disposición de que las copias simples y autenticadas deberán estar disponibles por medios electrónicos de acceso abierto para su consulta también tiene una serie de aplicaciones prácticas. Por ejemplo, un abogado que esté preparando un contrato de compraventa de una propiedad podrá obtener fácilmente una copia de la documentación registral de la propiedad por medios electrónicos, sin necesidad de acudir personalmente al Registro. Un comprador de una propiedad también podrá obtener una copia de la documentación registral por medios electrónicos, sin necesidad de acudir personalmente al Registro.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
La modificación introducida por el artículo 432 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de consecuencias positivas:

- Facilita el acceso a la información registral, tanto para los profesionales del derecho como para el público en general.
- Elimina la necesidad de acudir personalmente al Registro para obtener información registral.
- Permite obtener información registral de forma rápida y sencilla.
- Aumenta la transparencia del Registro de la Propiedad Inmueble.
- Contribuye a la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias.
Negativas
La modificación introducida por el artículo 432 de la Ley "Ómnibus" no tiene consecuencias negativas. Sin embargo, algunas personas han expresado su preocupación de que la disposición de que las copias simples y autenticadas deberán estar disponibles por medios electrónicos de acceso abierto para su consulta pueda suponer un riesgo para la seguridad de la información registral. Sin embargo, el Registro de la Propiedad Inmueble cuenta con medidas de seguridad para proteger la información registral, por lo que este riesgo es mínimo.

En general, la modificación introducida por el artículo 432 de la Ley "Ómnibus" tiene una serie de consecuencias positivas y no tiene consecuencias negativas. Esta modificación facilitará el acceso a la información registral, eliminará la necesidad de acudir personalmente al Registro para obtener información registral y aumentará la transparencia del Registro de la Propiedad Inmueble.

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