Tipo: Sustitución
ARTÍCULO 457.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, por el siguiente:“ARTÍCULO 33.- No podrán ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo.”
¿Qué significa?
El artículo 457 propone sustituir el artículo 33 de la Ley N° 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, para establecer nuevas restricciones a la candidatura y designación para cargos públicos electivos y partidarios.
El artículo 33 original prohibía la candidatura y designación para cargos públicos electivos y partidarios a las personas excluidas del padrón electoral, al personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad o retirados llamados a prestar servicios, a los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial, a los directivos o apoderados de empresas concesionarias de servicios públicos o de juegos de azar, y a las personas condenadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
La nueva redacción del artículo 33 amplía las restricciones a las personas con auto de procesamiento por los crímenes mencionados anteriormente, aunque la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
¿Cuáles son las consecuencias?
La aprobación de este artículo tendría varias consecuencias positivas y negativas.
Consecuencias positivas:
- Mayor transparencia y rendición de cuentas en el sistema electoral.
- Reducción de la influencia de grupos de interés especiales en la política.
- Aumento de la confianza pública en el sistema democrático.
Consecuencias negativas:
- Limitación del derecho de participación política de ciertas personas.
- Posible exclusión de candidatos calificados de las elecciones.
- Disminución de la diversidad de opiniones y perspectivas en el gobierno.
Información adicional:
- La Ley N° 23.298 fue sancionada en 1985 y regula el funcionamiento de los partidos políticos en Argentina.
- El artículo 33 de la Ley N° 23.298 ha sido modificado en varias ocasiones, la última en 2016.
- La reforma propuesta en el artículo 457 se basa en el proyecto de ley "Régimen Electoral", presentado por el Frente de Todos en 2021.