Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 472.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, por el siguiente:“ARTÍCULO 20.- Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta bancaria por distrito, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta CUATRO (4) miembros del partido, de los cuales DOS (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación, en similares términos a los del párrafo precedente.Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.”

¿Qué significa?
El artículo 472 modifica el artículo 20 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que regula el manejo de los fondos de los partidos políticos. El artículo original establecía que los fondos del partido político debían depositarse en una única cuenta bancaria por distrito, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) debían ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, debía suscribir los libramientos que se efectuasen. Los órganos nacionales del partido debían abrir una cuenta única en el distrito de su fundación, en similares términos a los del párrafo precedente. Las cuentas debían registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. El artículo modificado mantiene la obligación de los partidos políticos de depositar sus fondos en una única cuenta bancaria por distrito, pero amplía el número de miembros del partido que pueden tener acceso a la cuenta a cuatro, de los cuales dos deben ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes. Además, establece que uno de los cuatro miembros debe suscribir necesariamente los libramientos que se efectúen.
¿Cuáles son las consecuencias?
La modificación del artículo 20 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos tiene varias consecuencias. En primer lugar, aumenta el número de miembros del partido que pueden tener acceso a la cuenta bancaria del partido, lo que podría facilitar la gestión de los fondos del partido y reducir el riesgo de fraudes o malversaciones. En segundo lugar, al establecer que uno de los cuatro miembros debe suscribir necesariamente los libramientos que se efectúen, se garantiza que haya un control más estricto sobre el uso de los fondos del partido.

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