Tipo: Otros
ARTÍCULO 661.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley.
El artículo 661 de la Ley "Ómnibus" invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propósitos de la ley. Esto significa que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la potestad de crear sus propios procedimientos para implementar la ley, siempre y cuando estos procedimientos sean coherentes con los objetivos generales de la misma.
La finalidad de esta invitación es garantizar que la ley se aplique de manera uniforme en todo el país, respetando las particularidades de cada jurisdicción. De esta manera, se busca evitar la creación de procedimientos dispares que podrían generar confusión e inconsistencias en la aplicación de la ley.
La finalidad de esta invitación es garantizar que la ley se aplique de manera uniforme en todo el país, respetando las particularidades de cada jurisdicción. De esta manera, se busca evitar la creación de procedimientos dispares que podrían generar confusión e inconsistencias en la aplicación de la ley.
¿Qué significa?
El artículo 661 está compuesto por una sola cláusula, que establece lo siguiente:
> "Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley".
Esta cláusula es clara y concisa, y no deja lugar a dudas sobre su significado. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la facultad de crear sus propios procedimientos para implementar la ley, siempre y cuando estos procedimientos sean coherentes con los objetivos generales de la misma.
No se especifican en el artículo los procedimientos que deben dictarse, ni se establecen pautas o criterios para su elaboración. Esto se debe a que la ley pretende dar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la libertad de diseñar sus propios procedimientos, de acuerdo a sus propias necesidades y circunstancias.
Sin embargo, es importante destacar que los procedimientos que se dicten deben ser congruentes con los propósitos de la ley. Esto significa que deben estar alineados con los objetivos generales de la ley y que deben contribuir a su efectiva implementación.
> "Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de esta ley".
Esta cláusula es clara y concisa, y no deja lugar a dudas sobre su significado. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la facultad de crear sus propios procedimientos para implementar la ley, siempre y cuando estos procedimientos sean coherentes con los objetivos generales de la misma.
No se especifican en el artículo los procedimientos que deben dictarse, ni se establecen pautas o criterios para su elaboración. Esto se debe a que la ley pretende dar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la libertad de diseñar sus propios procedimientos, de acuerdo a sus propias necesidades y circunstancias.
Sin embargo, es importante destacar que los procedimientos que se dicten deben ser congruentes con los propósitos de la ley. Esto significa que deben estar alineados con los objetivos generales de la ley y que deben contribuir a su efectiva implementación.
Ejemplos
Un ejemplo de procedimiento que podría dictarse en virtud del artículo 661 es el establecimiento de un sistema de registro de las empresas que se acojan a los beneficios de la ley. Este sistema permitiría a las autoridades llevar un control de las empresas que se benefician de la ley y garantizar que cumplan con los requisitos establecidos en la misma.
Otro ejemplo de procedimiento que podría dictarse es el establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos entre las empresas y las autoridades. Este mecanismo permitiría resolver de manera rápida y eficiente los conflictos que surjan en la aplicación de la ley.
Otro ejemplo de procedimiento que podría dictarse es el establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos entre las empresas y las autoridades. Este mecanismo permitiría resolver de manera rápida y eficiente los conflictos que surjan en la aplicación de la ley.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El artículo 661 tiene varias consecuencias positivas. En primer lugar, permite a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adaptar la implementación de la ley a sus propias necesidades y circunstancias. Esto puede ayudar a garantizar que la ley se aplique de manera efectiva y eficiente en cada jurisdicción.
En segundo lugar, el artículo 661 fomenta la cooperación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales. Esta cooperación es esencial para garantizar la efectiva implementación de la ley y para evitar la creación de procedimientos dispares que podrían generar confusión e inconsistencias.
En tercer lugar, el artículo 661 contribuye a fortalecer el federalismo en Argentina. Al dar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de crear sus propios procedimientos para implementar la ley, se respeta la autonomía de las jurisdicciones y se fortalece el sistema federal de gobierno.
En segundo lugar, el artículo 661 fomenta la cooperación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales. Esta cooperación es esencial para garantizar la efectiva implementación de la ley y para evitar la creación de procedimientos dispares que podrían generar confusión e inconsistencias.
En tercer lugar, el artículo 661 contribuye a fortalecer el federalismo en Argentina. Al dar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de crear sus propios procedimientos para implementar la ley, se respeta la autonomía de las jurisdicciones y se fortalece el sistema federal de gobierno.
Negativas
El artículo 661 también tiene algunas consecuencias negativas potenciales. En primer lugar, existe el riesgo de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten procedimientos que sean dispares y contradictorios entre sí. Esto podría generar confusión e inconsistencias en la aplicación de la ley, y podría dar lugar a conflictos entre las jurisdicciones.
En segundo lugar, existe el riesgo de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten procedimientos que no sean congruentes con los propósitos de la ley. Esto podría debilitar la efectividad de la ley y podría dar lugar a abusos y arbitrariedades.
En tercer lugar, existe el riesgo de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten procedimientos que sean demasiado burocráticos y complejos. Esto podría dificultar la implementación efectiva de la ley y podría generar cargas innecesarias para las empresas y los individuos.
En segundo lugar, existe el riesgo de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten procedimientos que no sean congruentes con los propósitos de la ley. Esto podría debilitar la efectividad de la ley y podría dar lugar a abusos y arbitrariedades.
En tercer lugar, existe el riesgo de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten procedimientos que sean demasiado burocráticos y complejos. Esto podría dificultar la implementación efectiva de la ley y podría generar cargas innecesarias para las empresas y los individuos.