Ley Ómnibus - Lex
Tipo: Sustitución

ARTÍCULO 367.- Sustitúyese el artículo 1165 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:“ARTÍCULO 1165.- Pacto de preferencia. Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. Las partes pueden pactar la intrasmisibilidad de la preferencia.El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación.Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.”

El artículo 367 del proyecto de ley "Ómnibus" presentado por el equipo del presidente Javier Milei al Congreso argentino, modifica el artículo 1165 del Código Civil y Comercial, que regula el pacto de preferencia.

El pacto de preferencia es un acuerdo entre el vendedor y el comprador de un bien, en virtud del cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla.

Este pacto es una garantía para el vendedor de que, si el comprador decide vender el bien, tendrá la oportunidad de recuperarlo al mismo precio y en las mismas condiciones que el comprador lo adquirió.

El artículo 367 introduce algunos cambios en la regulación del pacto de preferencia. En primer lugar, establece que el comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada.

En segundo lugar, el artículo 367 establece que el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación.

En tercer lugar, el artículo 367 establece que se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.
¿Qué significa?
El pacto de preferencia es un derecho personal del vendedor, que no se transmite a sus herederos ni a sus acreedores.

El comprador no puede enajenar el bien a un tercero sin antes haber ofrecido al vendedor la posibilidad de recuperarlo.

Si el comprador enajena el bien a un tercero sin haber ofrecido al vendedor la posibilidad de recuperarlo, el vendedor puede demandar al comprador por daños y perjuicios.

El plazo de diez días para que el vendedor ejerza su derecho de preferencia es un plazo de caducidad, lo que significa que no puede ser interrumpido ni suspendido.

Si el vendedor no ejerce su derecho de preferencia dentro del plazo de diez días, pierde su derecho a recuperar el bien.

Las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria se aplican al pacto de preferencia porque el pacto de preferencia es una condición resolutoria del contrato de compraventa.

Esto significa que si el comprador incumple el pacto de preferencia, el contrato de compraventa se resuelve y el vendedor recupera el bien.
Ejemplos
Imaginemos que Juan le vende un auto a María. El contrato de compraventa incluye un pacto de preferencia, según el cual Juan tiene derecho a recuperar el auto si María decide venderlo.

Un año después, María decide vender el auto. Debe comunicarle a Juan su decisión y todas las particularidades de la operación proyectada.

Juan tiene diez días para ejercer su derecho de preferencia. Si no lo hace, pierde su derecho a recuperar el auto.

Si María vende el auto a un tercero sin haber ofrecido a Juan la posibilidad de recuperarlo, Juan puede demandar a María por daños y perjuicios.
¿Cuáles son las consecuencias?
Positivas
El pacto de preferencia tiene una serie de consecuencias positivas, entre las que se encuentran:

* Protege los intereses del vendedor: El pacto de preferencia garantiza al vendedor que, si el comprador decide vender el bien, tendrá la oportunidad de recuperarlo al mismo precio y en las mismas condiciones que el comprador lo adquirió.
* Facilita la recuperación del bien por parte del vendedor: En caso de que el comprador decida vender el bien sin haber ofrecido al vendedor la posibilidad de recuperarlo, el vendedor podrá demandar al comprador por daños y perjuicios.
* Disminuye la posibilidad de litigios: El pacto de preferencia ayuda a prevenir litigios entre el vendedor y el comprador, ya que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes.
Negativas
El pacto de preferencia también tiene algunas consecuencias negativas, entre las que se encuentran:

* Puede limitar la capacidad del comprador para vender el bien: El pacto de preferencia puede limitar la capacidad del comprador para vender el bien, ya que el comprador debe esperar a que el vendedor ejerza su derecho de preferencia antes de poder vender el bien a un tercero.
* Puede generar incertidumbre jurídica: El pacto de preferencia puede generar incertidumbre jurídica, ya que no siempre está claro si el vendedor tiene o no derecho a recuperar el bien.
* Puede aumentar los costos de transacción: El pacto de preferencia puede aumentar los costos de transacción, ya que el comprador debe notificar al vendedor su intención de vender el bien y el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia en un plazo de tiempo determinado.

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